REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 06 de Septiembre del 2.003.
193º y 144º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 582/03


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: (Identidad Omitida).-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL.-

VICTIMA: LA COLECTIVIADA.-

SECRETARIA ACCIDENTAL: GONZALEZ ARVELO YELY JUSTINA.

En el día de hoy, Sábado (06) de Septiembre del 2003, siendo la 12:30 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente (Identidad Omitida), titular de la Cédula de Identidad Nº. V-XXXXXXX.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL: El Adolescente (Identidad Omitida), Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 28/08/1.986, de profesión u oficio Estudiante de Tercer año en el Liceo denominado Generalísimo Francisco de Miranda, San Antonio de Cúa, hijo de CASTRO FANNY ZULEIMA (V) y de JONNY no recuerdo el apellido (V), domiciliado en Las Mercedes de Cúa, Estado Miranda, sector El Café casa s/n, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.840510.- se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana CASTRO FANNY ZULEIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.397.733; El Defensor Público, Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Recibida la presente causa en el cual se menciona al Adolescente (Identidad Omitida), quien se encuentra incurso en las presuntas comisión de los delitos DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHO, previsto en el los artículo 278 del Código Penal Vigente, y el artículo 9 de la Ley Sobre Amas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 216 del Código Penal
Vigente, y ARPOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 472 del Código Penal Vigente, por cuanto el arma incautada se encuentra solicitada, la representación Fiscal solicita que el adolescente sea oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO e igualmente se le acuerde la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, a quien le fue el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Ese policía de apellido castro me dio el tiro es bul de malo, yo baje a comprar una bombona, cuando lo veo me fui corriendo, porque venían los pacos y me puede llevar preso, me le fui corriendo, eso fue como a las 10:00 de la mañana, en las Mercedes de Cúa, el sector el Café, yo le dije al funcionario que era amigo de JERRY y el me dio un tiro y me dijo que no me mataba porque había mucha gente, yo tenía el arma pero no le dispare al funcionario, en eso llegó un poco de funcionario y me halaron y me montaron en la Bleizer, cuando llegamos a Cúa el dijo que no me había matado porque había mucha gente, pueden dar fe de todo ello una muchacha de nombre BRIDEIKE, quien vive por mi casa, cuando me llevaron para la policía me agarraron entre varios funcionarios y me pegaban contra la pared. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa pública como garante del debido proceso y el derecho a la defensa y del interés superior del Niño y del Adolescente, solicito a este Juzgado primero sea enviado mi defendido al Hospital General de los Valles del Tuy, a fin de que sea intervenido quirúrgicamente del disparo de su pierna derecha, en virtud de que le es imposible poder caminar con sus dos piernas. En este sentido esta defensa pública se opone a la precalificación fiscal por considerar que no hay elementos suficientes de convicción que amerite la comisión de algún hecho punible, que amerite privativa de Libertad, en su exposición mi defendido manifiesta que tenía esa arma de fuego para el momento de su detención, más no la ha utilizado o utilizó a los otros delitos o concurso de ellos explanados en el acta policial, los cuales no están presente en la audiencia dichas actuaciones o dichos expedientes, por estas razones solicito la Aplicación de una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se ha recuperado físicamente mi defendido y el Ministerio Público recaude todas las investigaciones para su futura acusación, de conformidad con el artículo 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la Libertad de mi defendido. Es Todo.”.- Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, de la Adolescente, del defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, ordena CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le impongo la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es de presentarse ante el Tribunal del Municipio Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, Estado Miranda, cada (15) días por un lapso de tres meses, una vez que se restablezca de las lesiones previo el informe medico que deberá ser consignado ante el Juzgado antes mencionado, por lo que ordenó la Libertad del adolescente antes mencionado y la entrega a su representante legal, ciudadana CASTRO FANNY ZULEIMA, Cédula de Identidad Nº. V-12.397.733, desde la cede de este Tribunal, Ordenando igualmente que dicho adolescente sea trasladado a la Medicatura Forense del Hospital General de los Valles del Tuy, a fin de que se le haga una evaluación al adolescente (Identidad Omitida), y posteriormente se consignado en el tribunal arriba mencionado. Líbrense oficios. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS








ELADOLESCENTE.,

(Identidad Omitida)

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,


Dra., MARY LUZ GRATEROL


EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL

DR., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL CASTRO FANNY ZULEIMA



LA SECRETARIA ACC.,

GONZALEZ ARVELO YELY JUSTINA







EXP. L- 582/03
GFCV/ yely.