REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 06 de Septiembre del 2.003.
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 583/03
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL auxiliar 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: (Identidades Omitidas).-
DEFENSOR PÚBLICO: Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL.-
VICTIMA: GONZALEZ ROJAS JORGE LUIS.-
SECRETARIA ACC: GONZALEZ ARVELO YELY JUSTINA.
En el día de hoy, Sábado (02) de Septiembre del 2003, siendo la 01:10 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los Adolescentes (Identidades Omitidas) manifestando ser titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-XXXXXXX y V- XXXXXX, respectivamente.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL: Los Adolescentes (Identidad Omitida), Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el 26/02/1.986, de profesión u oficio ninguna, hijo de JUAN GONZALEZ (V) y de YAKELINE AVILA (V), domiciliado en el Rodeo, bajada Richer, casa Nº. 04, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº. V-XXXXXXX y (Identidad Omitida), Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el 05/11/1.985, de profesión u oficio ninguna, hijo de JUANA DE LA CRUZ SANZ CRESPO (V) y GUILLERMO ALEXIS ESCALONA (V), domiciliado en Ocumare del Tuy, Sector Calle El Medio, sector La Canchita, casa S/N, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-XXXXXXXX.- se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto el representante legales del adolescente ante mencionado, ciudadana SANZ CRESPO JUANA DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.927.314; La Victima GONZALEZ ROJAS JORGE LUIS, Cédula Nº. V-6.998.128; El Defensor Público, Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Recibida la presente causa en la cual se mencionan a los adolescentes (Identidades Omitidas), quienes se encuentran incurso en la presente causa por cuanto cuando se trasladaban en bicicleta por el sector de Calle El Medio de Ocumare del Tuy, presuntamente armado con un arma de fuego intentaron atracar al ciudadano quien es victima en el presente caso JORGE LUIS GONZALEZ ROJAS, no logrando su cometido ocasionaron una lesión por arma de fuego en la mano izquierda a la mencionada victima quien se encuentra presente en sala, igualmente en el presente hecho fueron testigos los ciudadanos ISAAC RODRIGUEZ y WILGER PAZ, quienes se encuentran en la sede de este Tribunal, la representación Fiscal encuadra la conducta desplegada por los adolescentes en la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO (FRUSTRADO), previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES previstos en el artículo 415 ejusdem, para quienes solicito sean oídos por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial de Adolescente, igualmente se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aplicación del Literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ambos adolescentes, asimismo solicito sea oída la victima igualmente dejó constancia que al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ se le entrego la orden para la Practica de la Medicatura Forense signada con el Nº. 1336 de fecha 06 del presente mes y año, para concluir la magnitud de la lesión sufrida en el presente hecho. Es Todo.”.-En este estado el Tribunal le cede la palabra al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ ROJAS, plenamente identificado y quien expuso: “Me encontraba reunido con dos amigos anteriormente mencionados, pasaron tres jóvenes preguntando una dirección, a pocos metros se devolvieron en bicicleta y a pies, diciendo paréense que los vamos a robar y a matar desenfundando un arma de fuego y disparando a su vez, a pocos segundos se alejaron del sitio y huyeron informamos a las autoridades competentes, luego de percatarme que estaba herido en la mano izquierda, me dirigí al Hospital General de los Valles del Tuy, procedí a comprar unos medicamentos en la farmacia y me percate que las personas del frustrado atraco iban en una patrulla, llegando al comando del IAPEM, al percatarme los identifique con mis dos compañeros antes mencionados y declaramos, asimismo quiero agregar en este acto que el vehículo de WILGER PAZ, sufrió entrada y salida por los impactos de las balas, dañando los vidrios, y la persona que me disparo se encuentra en esta audiencia y dijo llamarse YORMAN ESCALONA. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal visto que en la presente causa existen dos coimputados ordena se queda en la sala el adolescente (Identidad Omitida), quien fue impuesto del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensor Público. Es Todo.”. Acto seguido el Juez ordena entre a la sala el Adolescente (Identidad Omitida), quien de igual manera fue impuesto del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor público. Es Todo.”.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa Pública se opone a la precalificación fiscal por considerar que no hay elementos suficientes de convicción que amerite la comisión de un hecho punible, la detención de nuestra Ley Penal Venezolana tipifica las formas y maneras de la detención, la Primera una detención flagrante cuando el delito es cometido en forma de flagrancia, y la segunda es por orden judicial, la detención de mis defendidos no enmarca ni una ni las otras, en este sentido no están llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el principio de Excepcionalidad de la Privación de Libertad solicito a este Tribunal lo establecido en los artículos antes mencionados. Es Todo.”.- Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, de la Adolescente donde le cede la palabra al defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador observa que la defensa no desvirtúa en forma categórica los hechos que constan en el acta Policial, existiendo suficientes elementos de convicción en la misma en la cual determinan la responsabilidad penal de los adolescentes que se encuentran presente en esta audiencia agregándose a esta el reconocimiento que hace la victima de los adolescentes que se encuentran presente, por lo que este Juzgador de conformidad con lo solicitado por el representante del Ministerio Público, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y en cuanto a la medida solicitada, observando la gravedad de los hechos, le impongo a los adolescentes (Identidad Omitida), plenamente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Ejusdem, asimismo se decreta la Privación Preventiva de Libertad, a los efectos de que se de cumplimiento a la Fianza Personal de que deberán presentar cada adolescente y cumplir los requisitos contenidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndose a la presentación de Dos (02) por cada adolescente que tengan como ingreso CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, por cada persona.- En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación y junto con los Adolescentes identificados remítase al Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Los Teques.- Líbrese oficio. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LOS ADOLESCENTES.,
(Identidad Omitida) (Identidad Omitida)
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL
EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
DR., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL SANZ CRESPO JUANA DE LA CRUZ
LA SECRETARIA ACC.,
GONZALEZ ARVELO YELY JUSTINA
EXP. L- 583/03
GFCV/ yely.
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