REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 06 de Septiembre del 2.003.
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 584/03
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: (Identidad Omitida)
DEFENSOR PÚBLICO: Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL.-
VICTIMA: PERSONA DESCONOCIDA.-
SECRETARIA ACC: GONZALEZ ARVELO YELY JUSTINA.
En el día de hoy, Sábado (06) de Septiembre del 2003, siendo la 03:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente (Identidad Omitida), manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº. V-XXXXXXXXX.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL: El Adolescente (Identidad Omitida), Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el 09/07/1.986, de profesión u oficio estudio en el plan Robinsón, hijo de, domiciliado en El Sector La Mata, entrada la Colina, parcela 86, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.390.737.- se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana DIAZ CARRANZA ANA YOENY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.424.869; El Defensor Público, Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “ Recibida la presente causa en la cual se menciona al Adolescente, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación del delito de ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la mencionada Ley, para quien solicito sea oído por aplicación del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerde en el presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales B y C. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Adolescente (Identidad Omitida) antes identificado, a quien le fue el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Un chamo de nombre ISIDRO que vive en la mata por el sector la casona, Piñate arriba cerca de la entrada, el estaba negociando la moto, entonces yo tenías dos ovejas entonces el me dijo a mí para negociarla, la negociamos, pero yo no sabía que estaba malo, entonces la moto estaba mala, yo le pregunte que si la moto estaba mala y él me dijo que no que estaba bien, entonces ayer me pararon unos funcionario la revisaron y vieron que la moto estaba mala y me detuvieron. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Me opongo a la precalificación Fiscal por considerar que no hay elementos suficientes de convicción que registre la comisión de algún hecho punible, oída la declaración de mi defendido estando en presencia de un adolescente sin experiencia de negociar, sorprendido en su buena fe y por su apetencia o desesperación de cambiar una moto lo lleva a negociar o una permuta. Por estas razones solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Libertad Plena e inmediata de mi defendido. Es Todo.”.- Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, de la Adolescente donde le cede la palabra al defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador observando que el adolescente no tiene capacidad de negociación y debe ser representado por sus padres, este Juzgador observa igualmente consta un documento privado por una empresa mercantil, la titularidad de la moto, entendiéndose entonces que la propiedad de otro y que esta se encuentra en condición prestada al adolescente, el cual ignora la procedencia de la misma, este Juzgador acuerda continuar el procedimiento ordinario y le impongo al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es la presentación ante este Tribunal cada (15) días por un lapso de tres meses, ordenando igualmente la Libertad del mismo desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, ciudadana DIAZ CARRANZA ANA YOENY, Cédula Nº. V-6.424.869., Líbrese oficio. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA ADOLESCENTE.,
(Identidad Omitida)
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL
EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL
DR., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL DIAZ CARRANZA ANA YOENY
LA SECRETARIA ACC.,
GONZALEZ ARVELO YELY JUSTINA
EXP. L- 584/03
GFCV/yely.
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