REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2.003).-

EXPEDIENTE Nº 1.277-03.-


PARTE DEMANDANTE: DRA. MARIA AREVALO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.290.810, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.096, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano WILLIANS JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-6.196.133.-

PARTE DEMANDADA: LILIAN AUXILIADORA MARTINEZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.598.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ATANACIO MAKRINIOTIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.300.326, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.073.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Visto el CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 27 de Agosto del 2003, por la DRA. MARIA AREVALO MEDINA, en su carácter de autos (Parte demandante), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.096, y el Abogado ATANACIO MAKRINIOTIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIAM AUXILIADORA MARTINEZ, (Parte Demandada) en el presente Juicio, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el. Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente este Juzgador suspende la Medida de Embargo Provisional decretado en fecha 25-07-2003, y en cuanto a las copias certificadas solicitadas por ambas partes se expedirán las mismas una vez que consignen las copias requeridas.- En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgador del Municipio Ordena el archivo del presente expediente. -
Regístrese, Publíquese, Déjese Copia.-
EL JUEZ.,


DR.GUILLERMO CORREDOR VARGAS.-


LA SECRETARIA,

ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-














Seguidamente se cumplió con lo ordenado anteriormente y se archivo el presente expediente.-
LA SRIA.,



ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.




EXP.Nº. 1.277-03.-
GFCV/ MAOM/ Oscar.-