LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1661 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 21 de Mayo de 2001, la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A. de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 27 de Diciembre de 1995, bajo el N° 90, Tomo 14-A Qto., a través de su apoderado judicial Abogado: VITINA ARDIZZONE SALADINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.520.999, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.384, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda el 09 de Marzo de 2001, el cual acompañó a esta demanda marcado "A", actuando con el carácter de Administrador del Condominio del Edificio RESIDENCIAS PLAZA SUITE, según Documento Particular de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Plaza del estado Miranda el 13 de Noviembre de 1998 bajo el N° 38, Tomo 18, Protocolo 1°, el cual acompañó a la demanda marcado "B" y del Documento General de Condominio del Conjunto, inscrito por ante la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de Noviembre de 1998, bajo el N° 37, Tomo 18, Protocolo 1°, el cual acompañó a la demanda marcado "C", y conforme a Autorización de la comunidad de copropietarios a la Administradora, según Consulta escrita de fecha 24 de Agosto de 2000, para el otorgamiento de poderes a los abogados para el cobro judicial y extrajudicial de condominio, demandó a la ciudadana: NORKA ELENA ALDANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-4.766.056 por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que la ciudadana NORKA ELENA ALDANA, es propietaria del apartamento N° 8-J. del piso 8 del Edificio Residencias Plaza Suite, situado en la urbanización Las Islas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no ha pagado las cuotas de condominio desde el mes de Septiembre de 1999 hasta el mes de Febrero de 2001, ambos meses inclusive, lo que suma UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.097.338,26) - Procede a relacionar cada una de las obligaciones. Acompañando dieciocho (18) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los artículos 12, 13, y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y 630 y 639 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar a la ciudadana NORKA ELENA ALDANA para que convengan en pagar, o a ello sean condenados por el tribunal, las cantidades siguientes: PRIMERO: UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.097.338,26). SEGUNDO: Los intereses que se han generado desde las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas a la rata del uno por ciento (1%) mensual hasta la presentación de la demanda lo cual totaliza CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 197.520,87) TERCERO: Los intereses al uno por ciento mensual (1%), que se sigan venciendo hasta el pago definitivo.CUARTO: Las cuotas de condominio y sus rerspectivos intereses que se produzcan hasta el pago definitivo y QUINTO: Las costas y costos del juicio y honorarios de abogado.-

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACTORA :
En el despacho del día treinta (30) de junio de 2003, comparece el Abogado: FABIO VOLPE L., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.349 y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expone: "Por cuanto la parte demandada ha cancelado a mi representada la totalidad del capital, más los intereses de mora demandados, así como las costas y costos del presente proceso, DESISTO del presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil." Solicitaron que se levantara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada sobre el inmueble propiedad de la demandada

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS, DE LA VIA EJECUTIVA. Estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: La actora podía conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"El demandante podrá limitarse adesistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Desistir del procedimiento, que fue exactamente lo que hizo, sin embargo considera este tribunal que ante la confesión de dicha parte de haber recibido en su totalidad el pago demandado, la misma ha perdido el interés para intentar una nueva acción contra la demandada por los motivos discutidos en este juicio, pués con la satisfacción de su acreencia carece de acción; en consecuencia este Tribunal toma el desistimiento efectuado como si se tratara del desistimiento previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a la acción; y aunque no hubiera expresado su voluntad de desistir, con la simple manifestación de haber recibido el pago en su totalidad este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia está en el deber de declararlo, más aún cuando ya en este juicio las partes habían celebrado previamente una transacción.
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el Sentenciador la obligación de homologar el desistimiento efectuado, bajo la premisa de tratarse el mismo de un desistimiento de la acción. Dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Consumado el Desistimiento realizado por CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA C.A., y le imparte al mismo su HOMOLOGACION en los términos expuestos , en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES por terminado.-
SEGUNDO: Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en este juicio sobre el bien inmueble propiedad de la demadada: NORKA ELENA ALDANA, oficiada al Registro Subalterno del Municipio Plaza del estado Miranda bajo el N° 01-408 en fecha 07/06/2001, cuyos datos linderos y demás señalamientos constan de estos autos y que se dan por reproducidos.- Líbrese el oficio respectivo.-
TERCERO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de esta decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos de este tribunal, en Guarenas, a los veintiseis (26) días del mes de Septiembre de dos mil tres.- Años: 193° y 144°.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LSH.-
EXPEDIENTE N° 1661.-
En fecha 26/09/2003, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA