LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1822 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 02 de Mayo de 2001, la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A. de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 27 de Diciembre de 1995, bajo el N° 90, Tomo 14-A Qto., a través de su apoderado judicial Abogado: VITINA ARDIZZONE SALADINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.520.999, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.384, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda el 09 de Marzo de 2001, el cual acompañó a esta demanda marcado "A", actuando con el carácter de Administrador del Condominio del Edificio RESIDENCIAS PLAZA SUITE, según Documento Particular de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Plaza del estado Miranda el 13 de Noviembre de 1998 bajo el N° 38, Tomo 18, Protocolo 1°, el cual acompañó a la demanda marcado "B" y del Documento General de Condominio del Conjunto, inscrito por ante la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de Noviembre de 1998, bajo el N° 37, Tomo 18, Protocolo 1°, el cual acompañó a la demanda marcado "C", y conforme a Autorización de la comunidad de copropietarios a la Administradora, según Consulta escrita de fecha 24 de Agosto de 2000, para el otorgamiento de poderes a los abogados para el cobro judicial y extrajudicial de condominio, demandó a los ciudadanos: ANNUNZIATO PIZZIMENTI MORO, y YAMILET MARTINEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V-833.800 y V.11.928.100, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio).-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que la ciudadanos: ANNUNZIATO PIZZIMENTI MORO, y YAMILET MARTINEZ GUTIERREZ, son propietarios del apartamento N° 7-N. del piso 7 del Edificio Residencias Plaza Suite, situado en la urbanización Las Islas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no ha pagado las cuotas de condominio desde el mes de Diciembre de 2000 hasta el mes de Marzo de 2002, ambos meses inclusive, lo que suma UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.164.871,20) - Procede a relacionar cada una de las obligaciones. Acompañando dieciseis (16) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los artículos 12, 13, y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y 630 y 639 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar a los ciudadanos: ANNUNZIATO PIZZIMENTI MORO, y YAMILET MARTINEZ GUTIERREZ, para que convengan en pagar, o a ello sean condenados por el tribunal, las cantidades siguientes: PRIMERO: UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.164.871,20) por concepto de cuotas de condominio insolutas SEGUNDO: Los intereses que se han generado desde las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas a la rata del uno por ciento (1%) mensual hasta la fecha del pago efectivo de las mismas. TERCERO: Las cuotas de condominio y sus respectivos intereses que se produzcan hasta el momento del pago definitivo de la obligación, y CUARTO: Las costas y costos del juicio y honorarios de abogado.-
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES :
En el despacho del día treinta (30) de junio de 2003, comparece la Abogado: VITINA ARDIZZONE S., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.384 y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna TRANSACCION, celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública 2da. Del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de Mayo de 2003, la cual quedó anotada bajo el N° 11, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaría. En dicha transacción los demandados asistidos por el Abogado: JOSE OVIDIO SALGUEIRO A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.354 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.459 se dan por citados, aceptan la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y reconocen deber a la parte actora la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.893.798,30) por concepto de cuotas de condominio desde Diciembre de 2000 hasta Marzo de 2003, intereses de mora, costos y costas del procedimiento y honorarios de abogado, estableciendo la forma de pago respectiva, de la cual dicen cancelar en esa oportunidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); quinientos diecicocho mil bolívares (Bs. 518.000,00) como parte del capital, y gastos del procedimiento y cuatrocientos ochenta y dos mil bolivares (Bs. 482.000,00) por concepto de honorarios de abogados, quedando a deber un saldo de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.893.798,30), el cual se pagará en cinco (05) cuotas las cuales discriman y que da por reproducidas este tribunal.- De la misma manera establecen que en la oportunidad de pago de cada una de las cuotas señaladas procederán los demandados a pagar las cuotas de condominio que van de Mayo de 2003 hasta Septiembre de 2003, en la forma que igualmente establecen en el escrito de transacción. Solicitaron que se mantuviera la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada sobre el inmueble propiedad de los demandados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS, DE LA VIA EJECUTIVA. Estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: La partes celebraron transacción conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución."
Y asimismo conforme el artículo 1.713 del Código Civil que establece:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual."
mediante la cual ponen fin al presente juicio con respecto a las cuotas de condominio demandadas, intereses y costas y costos incluidos honorarios de abogados, y precaven, a criterio del Sentenciador, uno eventual pués adicionaron a lo demandado los meses de condominio hasta Marzo de 2003, no discutidos en este juicio, lo que resulta una confesión conforme al artículo 1401 del Código Civil que establece:
"La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba."
Siendo capaces los demandados para obligarse, por lo que dicha confesión tiene los efectos del artículo 1.405, eiusdem.
TERCERA: Señalan las mismas partes en el escrito de transacción fechas para la cancelación de cuotas de condominio vencidas y que no liquidan, como sería la correspondiente a Abril de 2003 y cuotas inexistentes como serían las que van de Mayo de 2003, hasta Septiembre de 2003, inclusive, que serían objeto de discusión en un juicio diferente a este y que no podrían formar parte de ejecución, si se llegara a la misma.-
CUARTA: Exhiben los apoderados judiciales de la parte actora instrumento poder que los faculta para transar, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el Sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, bajo la premisa de que ello se hará sólo con respecto a las cuotas de condomino demandadas y las vencidas hasta Marzo de 2003, expresamente reconocidas por los demandados y las cuales forman parte de la transacción, los respectivos intereses y costas del juicio, incluidos los honorarios de los abogados de la parte actora. Dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, una vez conste en los autos el cumplimiento de la transacción.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Consumado la transacción realizada por CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA C.A., y los ciudadanos: : ANNUNZIATO PIZZIMENTI MORO, y YAMILET MARTINEZ GUTIERREZ y le imparte al mismo su HOMOLOGACION en los términos expuestos , en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES por terminado, con carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en este juicio sobre el bien inmueble propiedad de los demadados: : ANNUNZIATO PIZZIMENTI MORO, y YAMILET MARTINEZ GUTIERREZ, oficiada al Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el N° 02-368 en fecha 12/07/2002, cuyos datos linderos y demás señalamientos constan de estos autos y que se dan por reproducidos.- Líbrese el oficio respectivo.-
TERCERO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de esta decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos de este tribunal, en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil tres.- Años: 193° y 144°.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LSH.-
EXPEDIENTE N° 1822.-
En fecha 29/09/2003, siendo la 12:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
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