REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, PRIMERO (1°) DE SEPTIEMBRE DE 2003.-
193° y 144°

EXPEDIENTE N° OA-0092-02.-

DEMANDANTE: TARSYS SUMEY PRIN SOSA, cédula de identidad N° V-10.076.784, en beneficio de los niños: ENYERBERG JOSUÉ, ENYELIN ANDREA y EUKARIS YUBIRÍ GARCÍA PRIN, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa.-
DEMANDADO: FÉLIX JOSÉ GARCÍA, cédula de identidad N° V-8.995.689.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños ENYERBERG JOSUÉ, ENYELIN ANDREA, EUKARIS YUBIRÍ y de los adolescentes ELBER JOSÉ GARCÍA PRIN Y EVELIN CAROLINA GARCÍA PRIN, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante TARSYS SUMEY PRIN SOSA y el obligado FÉLIX JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.076.784 y V-8.995.689 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en esta misma fecha (01-09-2003), cursante al folio dieciséis (16) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado se compromete a pasar a la solicitante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaría para sus hijos ENYERBER JOSUE GARCIA PRIN, ENYELIN ANDREA GARCÍA PRIN Y EUKARIS YURIBÍ GARCÍA PRIN y de los adolescentes ELBER JOSÉ GARCÍA PRIN Y EVELIN CAROLINA GARCÍA PRIN, los cuales comenzarán a ser entregados en esta misma fecha.-
SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para gastos de inscripción, útiles escolares, y uniformes –
TERCERO: El padre se compromete a cubrir en el mes de Diciembre los gastos de calzado, vestidos y juguete de sus hijos.-
CUARTO: El padre y la madre se comprometen a sufragar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicina.-
QUINTO: Todos los montos anteriormente señalados serán incrementados en la medida que aumente la capacidad económica del obligado

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: ENYERBERG JOSUÉ, ENYELIN ANDREA y EUKARIS YUBIRÍ y de los adolescentes ELBER JOSÉ y EVELIN CAROLINA GARCÍA PRIN, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante TARSYS SUMEY PRIN SOSA y el obligado FÉLIX JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.076.784 y V-8.995.689 respectivamente, en esta misma fecha (01-09-2003), en los siguientes términos: PRIMERO: El obligado se compromete a pasar a la solicitante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaría para sus hijos ENYERBER JOSUE, ENYELIN ANDREA, EUKARIS YURIBÍ, ELBER JOSÉ y EVELIN CAROLINA GARCÍA PRIN, los cuales comenzarán a ser entregados en esta misma fecha.- SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para gastos de inscripción, útiles escolares, y uniformes.– TERCERO: El padre se compromete a cubrir en el mes de Diciembre los gastos de calzado, vestidos y juguete de sus hijos.- CUARTO: El padre y la madre se comprometen a sufragar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicina.- QUINTO: Todos los montos anteriormente señalados serán incrementados en la medida que aumente la capacidad económica del obligado. De conformidad con los Artículos 315 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al primer (1°) día del mes de SEPTIEMBRE de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha, siendo las Doce y media de la tarde (12:30.p m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-

El Secretario,


OA-0092-02.-
JG/JAZP/Bet.-