REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).
193° y 144°

EXPEDIENTE: OA-0242-03.-


DEMANDANTE: ROSA ELENA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.760.669 en beneficio del niño: JESUS RAFAEL LANDAETA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. NELIDA PARRA en su carácter de Defensora del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en Cúa Estado Miranda.-
DEMANDADO: RAFAEL JESUS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.453.393
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-


Vista las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño JESUS RAFAEL LANDAETA GONZALEZ, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante ROSA ELENA GONZALEZ y el obligado RAFAEL JESUS LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.760.669, V-14.453.393 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante EL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO LA CASONA con sede en Nueva Cúa en fecha 02-07-2003, cursante al folio catorce (14) del expediente y el cual se planteó en los siguientes términos:


PRIMERO: “El padre se obliga en este acto a cubrir por concepto de obligación alimentaria con la cantidad de Bs. 20.000,00 semanales…”

SEGUNDO: “…Igualmente cubrirá con los gastos de vestidos y juguetes en el mes de diciembre de cada año”.

TERCERO: “La obligación alimentaria será incrementada en un diez por ciento anual, la madre Asì lo acepta”.


Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño JESUS RAFAEL LANDAETA GONZALEZ y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO antes transcrito.

Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante ROSA ELENA GONZALEZ y el obligado RAFAEL JESUS LANDAETA, up supra identificados. Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-


Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-


La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.


En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-





El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.




JG/JAZP/jo.-
EXP: O.A-0242-03