REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2003
193° y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0201-03
DEMANDANTE: JANETH MARLENE ROMERO DE GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° V-12.481.926, en beneficio de los niños: YENIFER ESTIVALY y KLEIDER DANIEL GUTIÉRREZ ROMERO, debidamente asistida por la Doctora Mercedes Vargas V, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Extensión Valles del Tuy.-
DEMANDADO: RICARDO LUIS GUTIÉRREZ PEDRÍQUES, cédula de identidad N° V-10.799.182.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños: YENIFER ESTIVALY y KLEIDER DANIEL GUTIÉRREZ ROMERO contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante JANETH MARLENE ROMERO DE GUTIÉRREZ y el obligado RICARDO LUIS GUTIÉRREZ PEDRÍQUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.481.926 y V-10.799.182 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2003, cursante al folio dieciséis (16) de este expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana JANETH MARLENE ROMERO DE GUTIÉRREZ, para cubrir los gastos de Alimentación en beneficio de sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados por nómina a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) quincenales; incrementándose en la misma proporción que sea aumentado el sueldo del obligado. Dichos montos serán entregados puntualmente a la solicitante.-
SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle a los niños cada año un Bono Escolar del cual es acreedor, cuando le sea cancelado el mismo.-
TERCERO: Los gastos de medicina serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.-
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre pagará una Bonificación Especial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) adicionales a la Obligación Alimentaria que serán descontados de los Aguinaldos de cada año, para cubrir los gastos de vestido y calzado.-
Ahora bien, examinando el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: YENIFER ESTIVALY y KLEIDER DANIEL GUTIÉRREZ ROMERO, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre las partes anteriormente transcrito de conformidad con los artículos 315 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por todas las consideraciones precedentes este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante JANETH MARLENE ROMERO DE GUTIÉRREZ y el obligado RICARDO LUIS GUTIÉRREZ PEDRÍQUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.481.926 y V-10.799.182 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2003, en los siguientes términos: PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana JANETH MARLENE ROMERO DE GUTIÉRREZ, para cubrir los gastos de Alimentación en beneficio de sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados por nómina a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) quincenales; incrementándose en la misma proporción que sea aumentado el sueldo del obligado. Dichos montos serán entregados puntualmente a la solicitante.- SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle a los niños cada año un Bono Escolar del cual es acreedor, cuando le sea cancelado el mismo.- TERCERO: Los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.- CUARTO: En el mes de Diciembre el padre pagará una Bonificación Especial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) adicionales a la Obligación Alimentaria que serán descontados de los Aguinaldos de cada año, para cubrir los gastos de vestido y calzado.-
Publíquese, regístrese y certifíquese el presente auto para que sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m. ) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario,
|