REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO ( 18 ) DE SEPTIEMBRE DE 2003
193° y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0224-03
DEMANDANTE: YENI COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, cédula de identidad N° V-9.496.388, en beneficio del niño: LUIS EMILIO ROJAS RAMÍREZ, debidamente asistida por la Dra. Mercedes Vargas, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública-Extensión Valles del Tuy.
DEMANDADO: VICENTE EMILIO ROJAS, cédula de identidad N° V-6.415.801.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño LUIS EMILIO ROJAS RAMÍREZ, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante YENI COROMOTO RAMÍREZ RAMÍREZ y el obligado VICENTE EMILIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.496.388 y V-6.415.801 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2003, cursante al folio quince (15) de este expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana YENI COROMOTO RAMÍREZ RAMÍREZ, para cubrir los gastos de Alimentación en beneficio de su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 80.000,00 ) mensuales, los cuales deberán ser descontados por nómina a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) quincenales. Dichos montos serán entregados puntualmente a la solicitante.-
SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle al niño cada año un Bono Especial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 250.000,00) adicionales a la Obligación Alimentaria que serán descontados cada año de las Utilidades que percibe, para cubrir los gastos de vestido y calzado.-
TERCERO: Así mismo ofrece para su hijo la cantidad de TRES (3) CESTA TICKETS, los cuales deberán ser entregados por el patrono a la solicitante mensualmente.-
Ahora bien, examinando el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño: LUIS EMILIO ROJAS RAMÍREZ, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre las partes anteriormente transcrito de conformidad con los artículos 315 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por todas las consideraciones precedentes este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante YENI COROMOTO RAMÍREZ RAMÍREZ y el obligado VICENTE EMILIO ROJAS, plenamente identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana YENI COROMOTO RAMÍREZ RAMÍREZ, para cubrir los gastos de Alimentación en beneficio de su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados por nómina a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) quincenales. Dichos montos serán entregados puntualmente a la solicitante.- SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle al niño cada año un Bono Especial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) adicionales a la Obligación Alimentaria que serán descontados cada año de las Utilidades que percibe, para cubrir los gastos de vestido y calzado.- TERCERO: Así mismo ofrece para su hijo la cantidad de TRES (3) CESTA TICKETS, los cuales deberán ser entregados por el patrono a la solicitante mensualmente.-
Publíquese, regístrese y certifíquese el presente auto para que sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario,
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