REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0513-03.-
LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.-
LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS: (IDENTIDADES PROTEGIDAS).
FISCAL: DRA. MARY LUZ GRATEROL. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL DEFENSOR: DR. JOSE GREGOIRO FERRER. DEFENSOR PUBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
EL SECRETARIO: Abg. JESÚS ALBERTO ZERPA PEÑA.-
En el día de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2003), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por la Juez del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes investigados: (IDENTIDAD PROTEGIDA), venezolano, de 16 años de edad por haber nacido en fecha 05-04- 1.987 en Cúa – Estado Miranda, quien manifiesta nunca haber cedulado, hijo de CARMENZA HERNANDEZ VILLALOBOS (v) y de HERNANDO BUSTOS (v), quien dice laboral en una frutería al lado de CORP BANCA en Charallave – Estado Miranda, domiciliado en la Vía San Casimiro; sector Los Berros; casa s/n y (IDENTIDAD PROTEGIDA), venezolano, de 17 años de edad por haber nacido en fecha 04-05-1986 en Caracas – Distrito Capital, indocumentado en este acto pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-17.642.931, hijo de RAFAEL ANGEL MUÑOZ (V) y de REINA AMADA MOCOA (v), de profesión u oficio indefinida y domiciliado en el Barrio La Libertad; sector Flecha de Copei; segunda calle; casa s/n; Charallave – Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LOSSEP. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, presidida por la ciudadana Juez quien solicita al Secretario deje constancia de la presencia de las partes. Acto seguido el mismo deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, los adolescentes investigados y su Defensor. Verificada la presencia de las partes lagues da inicio del acto y le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Presidida la presente causa en la cual se menciona a los adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS) quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadrando la precalificación en el delito de POSESION previsto y sancionado en el Artículo 36 de la mencionada Ley, para quienes solicito sea oída su declaración por el Artículo 542 de la LOPNA, segundo; se acuerde el procedimiento ordinario en el presente caso y tercero; en cuanto al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) solicito la revocatoria de la medida cautelar impuesta en fecha 12-07-2003, posterior al cumplimiento de una fianza solicitada en la causa N° 15F17373-03, la cual presento a efectus videndi, por aplicación del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA y para el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) se le acuerde la medida del Artículo 582 en su literal “c”. Igualmente solicito se realice la exhibición de la evidencia incautada para darle estricto cumplimiento a la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 11-04-02. Asímismo dejo constancia que se le entregaron a ambos adolescentes ordenes signadas con los números 1392 y 1393para la práctica del examen toxicológico en la Ciudad de Caracas, es todo”. Seguidamente se les explica a los adolescentes los derechos que tienen como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contempladas en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les preguntó si desean rendir declaración y al efecto exponen: “ Le cedemos la palabra a nuestro Defensor, es todo”. En este estado la Defensa expone: “En vista que se evidencia de las actuaciones policiales que mis defendidos en ningún momento le incautaron en su poder los referidos envoltorios ya exhibidos, evidenciándose que dicho procedimiento se efectuó en un sitio público, pudiendo los funcionarios policiales utilizar algún testigo para que avalara dicho procedimiento en el presente caso, surge el principio de in dubio pro reo donde la duda beneficia al imputado, es que esta defensa considera que no existen elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de mis defendidos por el hecho imputado por el Ministerio Público. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) hay una contradicción, ya que si el mismo en un pronunciamiento pasado se le solicitó como medida cautelar fianza personal, evidentemente éste le dio cumplimiento porque se encuentra en libertad, evidenciándose lógicamente que él ha cumplido dicha solicitud, solicito sea acogida por este Tribunal el principio de la legalidad establecido tanto en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución vigente como en el 529 de la LOPNA ya que estaría en franca contradicción con ésta Ley, ya que la única forma que un adolescente sea privado de libertad son en los tres supuestos del parágrafo segundo del Artículo 628 de la misma Ley, donde el literal “a!” nos habla de los delitos que son sancionables con privativa de libertad, no encontrándose la imputación del presente delito entre éstos. El literal “b” nos habla de la privación de libertad en caso de ser reincidente, en este caso el Artículo 100 del Código Penal define la reincidencia como aquel individuo que cometiera el mismo delito después de haber cumplido una Sentencia Condenatoria definitivamente firme y por último el literal “c” nos dice que incumpliera injustificadamente otras sanciones, en el caso particular de mi defendido (IDENTIDAD PROTEGIDA), en ningún momento ha tenido Sentencia Condenatoria definitivamente firme para ser sancionado, sino que le han sido impuestas medidas cautelares creadas estas en el nuevo proceso penal, para asegurar la comparecencia y permanencia del imputado en el mismo proceso, en ningún caso se pueden tomar las medidas cautelares como sanciones. Por todo lo expuesto le solicito para mis defendidos la libertad plena e inmediata, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADODEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: El procedimiento ordinario en la presente causa por cuanto considera este Tribunal que se requiere profundizar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad, todo conforme a los Artículos 537 de la LOPNA en concordancia con el 280 y 13 del COPP y, la libertad de los adolescentes investigados previa la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del Artículo 582 de la LOPNA, en el entendido que deberán presentarse ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA durante un lapso de noventa (90) días contados a partir del día viernes 26-09-2003, a las nueve de la mañana (09:00 am). Asímismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que continúe con su conocimiento. Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las doce del mediodía (12:00 m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Representación Fiscal,
Dra. Mary Luz Graterol.
Los Adolescentes investigados,
El Defensor,
Dr. José Gregorio Ferrer.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
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