REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2003
193° y 144°

EXPEDIENTE N° OA-0238-03

DEMANDANTE: BETZABE MORENO MOLINA, cédula de identidad N° V-6.966.231, en beneficio de la niña: LUZNARA WILESKA VELASQUEZ, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio General Rafael Urdaneta.-

DEMANDADO: WILMER VELASQUEZ GUZMAN, cédula de identidad N° V-10.354.915.-

MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña: LUZNARA WILESKA VELASQUEZ contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante BETZABE MORENO MOLINA y el obligado WILMER VELASQUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.966.231 y V-10.354.915 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2003, cursante al folio doce (12) de este expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) quincenales; y de igual forma la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), en Cesta Tickets; por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija y serán descontados por el patrono y entregados a la madre puntualmente. Dichos montos serán incrementados proporcionalmente en la medida que aumente la capacidad económica del obligado.-
SEGUNDO: De igual manera el padre se compromete a cubrir los gastos generados por inscripción, útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre, así como en el mes de diciembre sufragar los gastos de vestido y juguetes, ambos períodos de cada año.-
TERCERO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicina ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. El padre manifiesta que la niña está inscrita en la Compañía Universitas de Seguros.-
CUARTO: Ambos padres de común acuerdo fijan como régimen de visitas dos días al mes donde la madre entregará la niña al padre el día convenido la primera quincena y el padre la buscara la otro quincena igualmente el día convenido.-

Ahora bien, examinando el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de la niña: LUZNARA WILESKA VELASQUEZ, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR PARCIALMENTE EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre las partes anteriormente transcrito de conformidad con los artículos 375 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, excepto el punto Cuarto por cuanto la materia no es competencia de este Tribunal.-

Por todas las consideraciones precedentes este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 375 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante BETZABE MORENO MOLINA y el obligado WILMER VELASQUEZ GUZMAN, ut supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: El obligado aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) quincenales y de igual forma la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), en Cesta Tikets; por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija y serán descontados por el patrono y entregados a la madre puntualmente. Dichos montos serán incrementados proporcionalmente en la medida que aumente la capacidad económica del obligado.- SEGUNDO: De igual manera el padre se compromete a cubrir los gastos generados por inscripción, útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre, así como en el mes de diciembre sufragar los gastos de vestido y juguetes, ambos períodos de cada año.- TERCERO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicina ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.- CUARTO: Ambos padres de común acuerdo fijan como régimen de visitas dos días al mes donde la madre entregará la niña al padre el día convenido la primera quincena y el padre la buscara la otra quincena igualmente el día convenido.- A excepción de este punto por cuanto el mismo no es competencia de este Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y certifíquese el presente auto para que sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-

El Secretario,