REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
(SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS)
EXPEDIENTE N° 0488-03.-
IMPUTADOS: INDENTIDADES OMITIDAS.-
ACUSADOR: Dra. MARY LUZ GRATEROL. FISCAL AUXILIAR DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
DEFENSORA: DRA. GILDA SANCHEZ. DEFENSORA PUBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.-
Vista la admisión de los hechos acordada con lugar en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003), mediante la cual se condeno a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por encontrárseles incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 460 y 278 del Código Penal y se les sancionó a cumplirla la medida prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la internación de los mismos en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I) Centro de Evaluación Inicial Carrizal-Estado Miranda, por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el cuerpo entero de la sentencia en los siguientes términos:
LAS PARTES:
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con sede en Ocumare del Tuy, Dra. MARY LUZ GRATEROL.-
ACUSADOS: IDENTIAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad por haber nacido en fecha 01-01-1989 en Ocumare del Tuy – Estado Miranda, de estado civil soltero, indocumentado y quien manifestó nunca haber cedulado, de profesión u oficio indefinida; hijo de MARISELA MORENO (v) y de ANIBAL SEQUEDA (V), domiciliado en el sector La Guabina; carretera Cúa – Tácata; casa Nº 31; jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda,
IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de 17 años de edad por haber nacido en fecha 13-09-85 en Ocumare del Tuy – Estado Miranda, de profesión u oficio indefinida, hijo de DOMINGA MORENO (v) y de RAFAEL JOSE SEQUEDA (V), indocumentado y quien manifestó haber cedulado pero no recordar su número de Cédula, domiciliado en el sector La Guabina; casa s/n, cerca del restaurante El Araguaney, jurisdicción de este Municipio
DEFENSOR: Dra. GILDA SANCHEZ, Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta circunscripción judicial - extensión Valles del Tuy, domicilio procesal Charallave.-
LOS HECHOS:
Los hechos objetos del presente juicio se inician con acta policial de fecha 02-07-2003 en la cual funcionarios adscritos al Comando del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda exponen: “Cúa, 02 de julio de 2003. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Inspector ROJAS JORGE LUIS… quien estando debidamente juramentado… deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial. Siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde del día en curso, encontrándome en labores de patrullaje…en compañía del Detective ROA JUAN CARLOS… específicamente frente a la Empresa FAACA, avistamos a dos personas que llamaron nuestra atención quienes señalaron a dos personas que iban corriendo por la calle Cujicito, manifestándonos éstos que las personas señaladas … le habían efectuado un robo y ellos los venían siguiendo, motivo por el cual me dirijí hacia donde estaban emprendiendo la huida los dos sujetos, lográndolos aprehender … seguidamente el Detective ROA JUAN procedió a realizarles el cacheo de rigor percatándose que uno de los ciudadanos se despojó de un arma de fuego tipo escopeta la cual se disparó accidentalmente al momento que la arrojó al suelo, incautándosele a este un cartucho calibre 44 sin percutir… procedí a identificar a los ciudadanos donde dijeron ser y llamarse de la siguiente manera: 1- IDENTIDADES OMITIDAS… quien para el momento de la aprehensión se despojó del arma de fuego, tipo escopeta, marca MIOLA, cacha de madera calibre 410, serial 15588 con un cartucho calibre 38 percutido…”.
EL DERECHO:
Durante la Audiencia Preliminar el acusado IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Lo que sucedió fue verdad y estoy arrepentido de haberlo hecho no va a volver a suceder… por lo tanto admito que lo hice y solicito que me impongan mi sanción, es todo”.
Asímismo el acusado SEQUEDA MORENO REIDY JOSE en la misma Audiencia expuso: “Yo admito mis hechos de lo ocurrido y también quiero que se me imponga mi sanción…”
Ahora bien, los hechos presentados por la Fiscal del Ministerio Público y admitidos por los acusados efectivamente constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en este sentido quedó plenamente demostrada la participación de los adolescentes acusados.-
SANCIÓN:
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, es un delito que conlleva a la Privación de Libertad como sanción según lo contemplado en el literal “a”, Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es por ello que este Tribunal, estando plenamente comprobados los hechos punibles, sin estar prescrito los mismo; considerando además que se han ocasionado un daño y están comprobadas las autorías de los acusados en los hechos objeto del proceso; los esfuerzos de los mismo por reparar el daño; la proporcionalidad e idoneidad de la medida y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, y siendo que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; les sería aplicable a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la PRIVACIÓN DE SUS LIBERTADES por un período de tiempo de DOS (2) años.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Cúa, actuando en Funciones de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD 0MITIDA, venezolano, de 14 años de edad por haber nacido en fecha 01-01-1989 en Ocumare del Tuy – Estado Miranda, de estado civil soltero, indocumentado y quien manifestó nunca haber cedulado, de profesión u oficio indefinida; hijo de MARISELA MORENO (v) y de ANIBAL SEQUEDA (V), domiciliado en el sector La Guabina; carretera Cúa – Tácata; casa Nº 31; jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de 17 años de edad por haber nacido en fecha 13-09-85 en Ocumare del Tuy – Estado Miranda, de profesión u oficio indefinida, hijo de DOMINGA MORENO (v) y de RAFAEL JOSE SEQUEDA (V), indocumentado en este acto y quien manifestó haber cedulado pero no recordar su número de Cédula, domiciliado en el sector La Guabina; casa s/n, cerca del restaurante El Araguaney, jurisdicción de este Municipio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 460 y 278 del Código Penal y los SANCIONA a cumplir la medida prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la internación de los adolescentes up supra identificados, en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I) Centro de Evaluación Inicial Carrizal-Estado Miranda, por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS
Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente Decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los treinta (30) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
EXP. 0488-03.-
JG/JAZP/jo.-