REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003)
193° Y 144°
EXPEDIENTE N° D-591-03
DEMANDANTE: TESEGURCA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A. Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 25-10-1995 bajo el Nº 50; Tomo 325-A.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON VELASQUEZ G y ARACELIS VASQUES DE SANCHEZ, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.289.285 y V-6.082.536 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.492 y 77351 respectivamente.
DEMANDADO: ELECTBUS S.A. Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 21-10-1997 bajo el Nº 80; Tomo 158-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL: KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, Abogada En ejercicio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.626.985 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.241.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Vista la solicitud de homologación de la transacción planteada por ante este Tribunal y celebrado entre los ciudadanos up supra identificados: RAMON VELASQUEZ G y ARACELIS VASQUES DE SANCHEZ en su carácter de Apoderados Judiciales de la accionante y la ciudadana KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA en su carácter de Apoderada Judicial de las accionada, carácter estos acreditados en actuaciones que anteceden la presente y la cual se planteó en los siguientes términos:
“PRIMERO: La Sociedad Mercantil “ELECTBUS S.A.… reconoce que le adeuda a la Sociedad Mercantil “TESEGURCA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A.”… la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.134.936,00).
SEGUNDO: La Empresa demandada “ELECTBUS S.A.” ofrece cancelar a la empresa demandante “TESEGURCA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A.” la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.102.702,00) equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la deuda citada en el punto primero… y a los fines de llegar a un acuerdo, la empresa demandante acepta el pago de la citada en este segundo punto , en forma parcial por los conceptos antes enunciados. En consecuencia “TESEGURCA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A.”, manifiesta estar completamente de acuerdo en el pago de la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.102.702,00) y declara así mismo, que una vez recibido dicho pago, nada quedará a deberle la empresa demandada “ELECBUS S.A.”.
TERCERO: “ELECBUS S.A.” cancelará a “TESEGURCA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A.” la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.102.702,00) en seis (06) cuotas iguales mensuales y consecutivas por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 517.117,00) cada una, las cuales se cancelarán mediante depósito bancario… Es entendido que el pago de la totalidad de la deuda será de seis (06) meses… Una vez canceladas todas las cuotas por “ELECBUS S.A.” se extinguirá toda acción derivada de la misma pretensión…”
CUARTO: “ELECBUS S.A.” mediante la presente transacción cancela en este mismo acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00) a los Abogados RAMON VELASQUEZ G y ARACELIS VASQUES DE SANCHEZ… representantes de la empresa demandante, por concepto de honorarios profesionales devengados por el presente proceso, cantidad que aceptan en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción.
QUINTO: …solicitamos a este Despacho se sirva homologar la presente transacción, a fin de que surta efecto de cosa juzgada entre quienes la suscriben.
OTRO SI: Las partes que suscriben la presente transacción judicial, de mutuo y común acuerdo hemos decidido aclarar el punto quinto de la presente, quedando claramente entendido que una vez canceladas todas las cuotas estipuladas en el punto tercero en las condiciones y términos descritos, será cuando surta efecto de cosa juzgada la presente transacción judicial. Homologado el presente, solicitamos quede abierto el juicio hasta tanto se haya ejecutado su total cumplimiento”.
Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito por las partes, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la transacción planteada por las partes.
Por todas las consideraciones antes señaladas; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, planteado por los ciudadanos RAMON VELASQUEZ G y ARACELIS VASQUES DE SANCHEZ en su carácter de Apoderados Judiciales de la accionante y la ciudadana KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA en su carácter de Apoderada Judicial de las accionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asímismo impartida la homologación de la presente transacción judicial, la misma surtirá el efecto de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 Ejusdem, una vez sean canceladas todas las cuotas estipuladas en el punto tercero de la solicitud, en las condiciones y términos allí descritos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los ocho (08) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Año 193º de la Independencia y 144 ° de la Federación.-
La Juez,
Dr. Josefina Gutiérrez
El Secretario
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.) se público la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
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