REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2003.-
193° y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0208-03.-
DEMANDANTE: SANCHEZ REYES YEPSABETH, cédula de identidad N° V-12.303.497, en beneficio del niño: ALBORNOZ WILYER, debidamente asistida por la Abg. MERCEDES VARGAS..-
DEMANDADO: ALBORNOZ GONZALEZ WILLIAM ANTONIO, cédula de identidad N° V-12.820.488.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño: ALBORNOZ WILYER, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante SANCHEZ REYES YEPSABETH y el obligado ALBORNOZ GONZALEZ WILLIAM ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.303.497 y V-12.820.488, respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha ocho (08) de Septiembre de 2003, cursante al folio Diecisiete (17) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar voluntariamente a la solicitante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, los cuales serán descontados por nómina y entregados a la madre en cuotas iguales semanalmente, en el entendido que dicho monto será incrementado progresivamente siempre y cuando mejore la capacidad económica del obligado.-
SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar los gastos escolares y uniformes para este año en dos (02) partes, la primera el quince (15) de Octubre y la segunda el (15) de Noviembre. Y para el año 2004 y siguientes cancelará en el mes de Septiembre la totalidad de los gastos escolares y uniformes.-
TERCERO: En el mes de Diciembre el obligado sufragará los gastos de ropa, calzados y juguetes.-
CUARTO: Ambas partes se comprometen en este acto a sufragar el cincuenta por ciento (50%), por gastos de medicinas en beneficio de su hijo.-
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño: ALBORNOZ WILYER, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante este Tribunal en fecha OCHO (08) de Septiembre de 2003, tal como consta en Acta cursante al folio Diecisiete (17) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante SANCHEZ REYES YEPSABETH y el obligado ALBORNOZ GONZALEZ WILLIAM ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.303.497 y V-12.820.488 respectivamente, en fecha 08 de Septiembre del 2003, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a pasar voluntariamente a la solicitante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, los cuales serán descontados por nómina y entregados a la madre en cuotas iguales semanalmente, en el entendido que dicho monto será incrementado progresivamente siempre y cuando mejore la capacidad económica del obligado. SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar los gastos escolares y uniformes para este año en dos (02) partes, la primera el quince (15) de Octubre y la segunda el (15) de Noviembre. Y para el año 2004 y siguientes cancelará en el mes de Septiembre la totalidad de los gastos escolares y uniformes.- TERCERO: En el mes de Diciembre el obligado sufragará los gastos de ropa, calzados y juguetes. CUARTO: Ambas partes se comprometen en este acto a sufragar el cincuenta por ciento (50%), por gastos de medicinas en beneficio de su hijo. De conformidad con los Artículos 315 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo la Una y media de la tarde (01:30.p m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
OA-0208-03.-
JG/JAZP/gm.-
|