REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE N°: 2002-02
PARTE ACTORA: MARIA DALMIRA MASIAS MASIAS, titular de la cédula de identidad N° 15.315.145, mayor de edad, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE COSTURA ELIMAR C.A, Zona Industrial de Carrizal.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

I

Se inicio el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 25-01-00 por la ciudadana MARIA DALMIRA MASIAS MASIAS contra la firma TALLER DE COSTURA ELIMAR C.A, por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 25-01-00.

II

De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el día 05 de diciembre de 2001, fecha en que se hizo la última actuación ha transcurrido más de un año y la parte actora no ha dado impulso procesal al presente procedimiento, se decreta la perención, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION y en consecuencia, extinguida la instancia.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en Carrizal, en fecha quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003).
La Juez,
El Secretario
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Dra. Liliana A. González G. _____________________
Abg. José Antonio Freitas

En la misma fecha de hoy, siendo la 12:00 A.m, se publicó y registro la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.




Exp. N° 2002-00
Lagg/Jaf/Ac.