REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente Nº: 671-95

PARTE ACTORA: JAIME BENAZAR A.,ROBERTO E. LATOZEFSKY P. y FRANCISCO LOPEZ G., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.654, 40.314 y 40.315 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBA EMPERATRIZ TOLEDO CASTRO, ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ y CARLOS MACHUCA RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.523, 85.453 y 93.213 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ESPITIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NC E-81.246.744.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.940.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEFINITIVA CIVIL.
II
Determinación preliminar de la controversia

Se inicio el presente juicio con libelo de fecha 03 de junio de dos mil dos, mediante la cual los ciudadanos Jaime Benazar A, Roberto E. Latozefsky P. y Francisco López G. demandan por Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano José Ignacio Zambrano Espitia.
Aduce la parte actora, que de acuerdo a la sentencia de fecha 11 de agosto del año 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se declara sin lugar la solicitud de Deslinde interpuesta por el ciudadano José Ignacio Zambrano Espitia contra el ciudadano Giovanni Manetta, se condena a la parte actora al pago de las costas, de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, los intimantes fundamentan su acción en el artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia, con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Estimando sus honorarios profesionales en la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00).
El 06 de junio de 2002, se admitió la demanda por cuanto no es contraria a derecho y ordena librar boleta de notificación al intimado, a fin de que comparezca dentro de los diez días de despacho siguientes de que conste en autos su notificación, a fin de proceder o no conforme a la Ley de Abogados, en lo que a derecho de retasa se refiere.
El 25 de junio de 2002, compareció el Alguacil de este Juzgado quien expuso: que habiéndose trasladado al domicilio del demandado, procedió a dar los toques de ley y fue atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Juan Carlos Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 14.674.786, quien recibió la boleta.
El 23 de julio de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fija el segundo día de despacho, a las 11:00 am. para la designación de los retasadores, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados.
El 01 de Agosto de 2003, se avoca la Dra. Liliana A. González G. al conocimiento de la causa y se fija el segundo dia de despacho siguiente al vencimiento del lapso de avocamiento, a las 11:00 am, a fin de designar a los retasadores en el presente juicio.
El 11 de agosto de 2003, oportunidad señalada para el nombramiento de los retasadores, se designa como retasador de la parte actora a la Dra. Licet Yasmín González Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.580 y por la parte demandada, al Dr. Eduardo Eloy Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.558.
El 14 de agosto de 2003, los retasadores nombrados anteriormente, aceptan el cargo y son debidamente juramentados.
El 27 de agosto de 2003, El Tribunal dictó auto mediante el cual fija los honorarios profesionales en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

III
Visto que los honorarios profesionales de los retasadores no fueron consignados por la parte interesada en el lapso estipulado, dando a entender la misma, que ha reconocido el derecho de retasa, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, parte infine, toda vez que en fecha 27-08-03, este Tribunal determinó prudencialmente los honorarios de los retasadores en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00); en consecuencia se declaran firmes los honorarios estimados por los intimantes, en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00).

En fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por Intimación de Honorarios incoada por los ciudadanos Jaime Benazar A., Roberto E. Latozefsky y Francisco López G.
Segundo: Se condena en COSTAS a la parte intimada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
Tercero: Se acuerda la indexación de la suma adeudada, para lo cual se ordena evacuar una experticia complementaria del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días de septiembre de dos mil tres (2003).
La Juez,
El Secretario,
_______________________
Dra. Liliana A. González G. _____________________
Abg. José Antonio Freitas





En la misma fecha de hoy, siendo la 12:00 A.m, se publicó y registro la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
El Secretario,

______________________
Abg. José Antonio Freitas.






Exp. N° 671-95
Lagg/Jaf/Ac.