REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°:1585-98
PARTE ACTORA: HEARTWOOD CONTRAENCHAPADOS Y LAMINADOS C.A, representada por sus apoderados Ana Lucía Pasquale Riva y Orlando Santoro S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.410.778 y 8.677.345 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ETIQUETAS M. G. C.A, Urb. Industrial El Trigo, calle El TRIGO, Galpón N° 2, Carrizal, Estado Miranda.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 16-09-98 por la firma HEARTWOOD CONTRAENCHAPADOS Y LAMINADOS C.A contra ETIQUETAS M. G, C.A por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 16-09-98.
II
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el día 10 de agosto de l.999, fecha en que se hizo la última actuación ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le haya dado impulso procesal al presente procedimiento, por lo tanto, se decreta la perención, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION y en consecuencia, extinguida la instancia.
Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de UNA PIEZA: constante CUADERNO PRINCIPAL con cincuenta y nueve (59) folios útiles y CUADERNO DE MEDIDAS con veintitrés (23) folios útiles.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en Carrizal, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003).
La Juez,
El Secretario
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Dra. Liliana A. González G. _____________________
Abg. José Antonio Freitas
En la misma fecha de hoy, siendo la 12:00 A.m, se publicó y registro la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Exp. N° 1585-98
Lagg/Jaf/Ac.
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