REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 2045-2000
PARTE ACTORA: FRANK RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.629.808, domiciliado en el Conjunto Residencial Ramo Verde, edificio Maritza, piso 03 apartamento D-34, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: COMPUTER CITY SOFT2015 C.A, ubicada en el Kilómetro 21 de la Carretera Panamericana, Centro Comercial La Cascada, Nivel 02, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
I
Se inicio el presente juicio mediante demanda incoada en fecha nueve (09) de marzo de 2000, por el ciudadano FRANK RUIZ en contra de la empresa COMPUTER CITY SOFT2015 C.A, por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 09-03-2000.
II
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el día nueve (09) de marzo de dos mil (2000), fecha en que se hizo la última actuación, ha transcurrido más de un año y la parte actora no ha realizado ninguna diligencia tendiente a dar cumplimiento a la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, conducta omisiva que es sancionada por el Legislador, con la figura de la perención de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION y en consecuencia, extinguida la instancia. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de VEINTE Y OCHO (28) folios útiles, désele salida. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los díez y ocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003).
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 am, se publico y registro la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Exp. Nº: 2045-2000
Lagg/Jaf7Jg.
Legajo N° 122
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