REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE N°: 1948-99

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA TELFORD S.A, ubicada en el Kilómetro 21, Carretera Panamericana, Centro Comercial Don Pedro, Planta Baja, Local N° 6, Carrizal, Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: FRANSISCO REFAEL CRUZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula identidad N° 5.452.874, domiciliado en las Residencias Porto Fino, Planta Baja, apartamento N° PB-4, Carrizal, Estado Miranda.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO.

I
Se inicio el presente juicio mediante demanda incoada en fecha cinco (05) de diciembre de 2001, por la firma INMOBILIARIA TELFORD S.A, en contra del ciudadano FRANSISCO REFAEL CRUZ MACHADO, por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 26-11-2000.

II
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el día quince (15) de febrero de dos mil (2000), fecha en que se hizo la última actuación, ha transcurrido más de un año y la parte actora no ha realizado ninguna diligencia tendiente a dar cumplimiento a la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, conducta omisiva que es sancionada por el Legislador, con la figura de la perención de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION y en consecuencia, extinguida la instancia. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente a ARCHIVO JUDICIAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de CUARENTA Y CUATRO (44) folios útiles, désele salida. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los veinte y dos (22) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003).
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:00 pm, se publico y registro la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.

Exp. Nº: 1948-99
Lagg/Jaf7Jg.
Legajo N° 122