REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE N°: 2399-2001

PARTE ACTORA: GABRIEL LA CRUZ VILLAREAL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.046.110, domiciliado en Calle Sucre, casa s/n, Carrizal, Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL GRILO, domiciliado en Calle Sucre, casa s/n, Carrizal, Estado Miranda.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

I
Se inicio el presente juicio mediante demanda incoada en fecha cinco (05) de diciembre de 2001, por el ciudadano GABRIEL LA CRUZ VILLAREAL PAREDES en contra del ciudadana JUAN MANUEL GRILO, por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 05-12-2001.

II
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el día díez y siete (17) de diciembre de dos mil uno (2001), fecha en que se hizo la última actuación, ha transcurrido más de un año y la parte actora no ha realizado ninguna diligencia tendiente a dar cumplimiento a la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, conducta omisiva que es sancionada por el Legislador, con la figura de la perención de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION y en consecuencia, extinguida la instancia. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente a ARCHIVO JUDICIAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de DOCE (12) folios útiles, désele salida. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los veinte y dos (22) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003).
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 am, se publico y registro la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.

Exp. Nº: 2399-2001
Lagg/Jaf7Jg.
Legajo N° 122