REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE N°: 1696-99

PARTE ACTORA: ALBARRACIN CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.432.168, debidamente asistido por el abogado Argenis Cordovez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.482.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

I
Se inicio el presente juicio mediante demanda incoada en fecha doce (12) de enero de 1999, por el ciudadano ALBARRACIN CARLOS ALBERTO, en contra de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por motivo de RECURSO DE NULIDAD, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 11-02-99.

II
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el día veinte y dos (22) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en que se hizo la última actuación, ha transcurrido más de un año y la parte actora no ha realizado ninguna diligencia tendiente a dar cumplimiento a la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, conducta omisiva que es sancionada por el Legislador, con la figura de la perención de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION y en consecuencia, extinguida la instancia. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente a ARCHIVO JUDICIAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de OCHENTA Y DOS (82) folios útiles, désele salida. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los veinte y tres (23) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003).
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:00 pm, se publico y registro la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.

Exp. Nº: 1696-99
Lagg/Jaf7Jg.
Legajo N° 122