Los Teques, 11 de septiembre del año 2003
193 y 144

CAUSA N° 3291-2003
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.


Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y en tal sentido esta Alzada observa:

Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Quien suscribe, ITALA DUARTE ORTEGA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la presente acta expongo: Visto el escrito introducido por el Dr. JUAN CARLOS HADID, en su carácter de Abogado defensor del Ciudadano CRISTHIAN ORLANDO MAGDALENO, en el que entre otras cosas me amenaza de denunciarme ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y me acusa de mantener a ultranza, sin ningún tipo de justificación, a su juicio, la medida preventiva de libertad que pesa en contra de su defendido, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la constante actitud irrespetuosa y amenazante del referido profesional del derecho contra mi persona y mi investidura, han afectado mi imparcialidad en el presente caso…”

Ahora bien, establece el artículo 86 en su numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“ARTÍCULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… Ordinal 8º. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:

“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”

Observa esta Corte de Apelaciones, que el Profesional del Derecho JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO, deja constancia en su escrito de fecha 13 de mayo de 2003, lo siguiente:

“… Le participo que la voy a denunciar a usted ante la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley contra la Corrupción por Abuso de Poder y conforme a lo pautado en el artículo 287 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal… Así mismo el abuso de poder se reitera al no hacer una revisión de oficio de la Medida Privativa de Libertad a los 90 días con carácter obligatorio conforme a lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el hecho de mantener a ultranza una Privación de Libertad sin ningún tipo de justificación, y más aún cuando se han producido 6 diferimientos de la Audiencia Preliminar…”

Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado lo siguiente:

“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Perez Sarmiento). Subrayado nuestro.

De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.

Desde esta perspectiva, siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende de lo expresado por la Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que efectivamente concurre en su persona una circunstancia Legal que puede hacerle sospechosa de parcialidad, ya que se observa que existe animadversión recíproca entre la mencionada Juez y el Profesional del Derecho JUAN CARLOS HADID TARBAY, quien actúa en el presente caso como parte defensora, en virtud de la amenaza presentada en su escrito de fecha 13 de mayo del presente año; y siendo la Inhibición una facultad concedida por el Legislador al Juez, para que este se separe del conocimiento de una causa, cuando se encuentre incurso en algún impedimento establecido por la Ley que no le permita continuar en conocimiento de una causa y decidir la misma, y por cuanto en el presente caso resulta evidente que existe una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad de la referida Doctora, en razón de la amenaza presentada por el Abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, amén de que en otras oportunidades esta Corte de Apelaciones ha declarado Con Lugar otras inhibiciones planteadas por la Dra. ITALA DUARTE en aquellos casos en los que el mencionado Profesional del Derecho ha actuado como parte, este Órgano Jurisdiccional de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA.

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Doctora ITALA DUARTE ORTEGA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ


OLINTO RAMIREZ ESCALANTE


LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO
LAGR / Ecv.
CAUSA N° 3291-03.