Los Teques, 18 de septiembre de 2003
193 y 144
EXPEDIENTE NRO: 3242-03
JUEZ INHIBIDO: RICARDO RANGEL AVILES
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por el ciudadano RICARDO RANGEL AVILES, Juez Primero de Primera Instancia Penal, con funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
En fecha 29 de julio de 2003, se le dio entrada a la presente causa, distinguida con el Nro. 3242-03, siendo designada ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
De la revisión de las actas que integran el presente cuaderno de incidencia, se observa que no cursan a los autos la copia certificada de la audiencia privada solicitada por acusados motivo por la cual el Juez se inhibe de conocer la causa signada bajo el Nro. 1M597/02, por tal motivo se acordó por auto de fecha 31 de julio de 2003, devolver el presente cuaderno de incidencia a los fines de que se subsane tal omisión. Siendo recibido el mismo nuevamente en fecha 02 de septiembre de 2003, según oficio Nro. 961.
En fecha 15 de Julio del año 2003, el Juez RICARDO RANGEL AVILES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal, con funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dejo constancia en el acta de su inhibición en la causa 1M597/02, en la que figuran como acusados los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ, ALEXANDER BETANCOURT GONZALEZ y RICHARD BETANCOURT, señalando como motivo de su abstención lo siguiente:
“…en la presente fecha me INHIBO de conocer la causa signada con el N° 1M597/02, en la cual figuran como acusados los ciudadanos: JEAN CARLOS GONZALEZ, ALEXANDER BETANCOURT GONZALEZ y RICHARD BETANCOURT GONZALEZ, tal y como lo establece nuestra norma adjetiva penal, a fin de poder garantizar una correcta y sana Administración de Justicia, al considerarme incurso en la causal contenida en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el curso de la audiencia privada solicitada por los acusados y realizada en fecha 14/07/2003, conforme al contenido del artículo 12 ejusdem; los ciudadanos: Gustavo Rafael Izaguirre Filgueira y Guillermo, quienes se desempeñan como Defensores de los referidos ciudadanos, procedieron en forma directa a realizar amenazas a éste Juzgador en relación a hechos y circunstancias que ya fueron debidamente analizados por la Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir las recusaciones en fecha 06/01/2003 y 03/04/2003, y la sanción de Apercibimiento que le fue impuesta por éste Juzgador en fecha 23/05/2003; sin embargo los litigantes continúan sus planteamientos tratando de forzar cualquier ardid o falacia que permita lograr sus objetivos. Situación este que genera en mi persona un rechazo a su cotidiano actuar como profesionales del derecho al considerarlo reñido con la ética Profesional. Es de igual forma fundamento de mi inhibición el hecho de que mantener una posición férrea en la presente causa lejos contribuir con una sana administración de justicia, genera mayor zozobra en los justiciables quienes en definitiva sufren las viscerales estrategias de una defensa carente de técnica forense que encuentran un caldo de cultivo en la impunidad, situación esta que me hace estar incurso en la causal antes invocada; hecho éste que evidentemente compromete mi imparcialidad al momento de decidir. …”
Establecen los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
El Juez inhibido al plantear su abstención de seguir conociendo la causa en la cual se inhibe, alega que toda vez que en el curso de la audiencia privada solicitada por los acusados y realizada en fecha 14/07/2003, conforme al contenido del artículo 12 ejusdem; los ciudadanos: “Gustavo Rafael Izaguirre Filgueira y Guillermo, quienes se desempeñan como Defensores de los referidos ciudadanos, procedieron en forma directa a realizar amenazas a éste Juzgador en relación a hechos y circunstancias que ya fueron debidamente analizados por esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir las recusaciones en fecha 06/01/2003 y 03/04/2003, y la sanción de Apercibimiento que le fue impuesta por ese Juzgador en fecha 23/05/2003”.
Este Tribunal de Alzada de lo señalado cabe colegir que la causal aducida por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, es la referida a la genérica, que tiene por finalidad prevenir algún otro motivo que no se haya contemplado en las otras causales contenidas en el artículo 86, en el caso que nos ocupa, el Juez RICARDO RANGEL AVILES, aduce como motivo de su Inhibición que los ciudadanos: Gustavo Rafael Izaguirre Filgueira y Guillermo, quienes se desempeñan como Defensores de los referidos ciudadanos, procedieron en forma directa a realizar amenazas a éste Juzgador en relación a hechos y circunstancias que ya fueron debidamente analizados por esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir las recusaciones en fecha 06/01/2003 y 03/04/2003, y la sanción de Apercibimiento que le fue impuesta por ese Juzgador en fecha 23/05/2003.
Ahora bien, considera necesario analizar si lo que aduce el Juez en su acta de inhibición puede considerarse suficiente para probar la existencia de una situación que pudiera afectar su imparcialidad como Juez de la causa, de conformidad a lo establecido en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 13 al 20 de la presente incidencia, copia certificada del acta de audiencia con el Juez, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GONZALEZ BETANCOURT JEAN CARLOS, GONZALEZ BETANCOURT ALEXANDER Y GONZALEZ BETANCOURT RICHARD JOSE, mediante la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“… visto que se encuentran presentes todas las partes, se da inicio a la audiencia especial. Se otorga la presente conforme al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido siendo el solicitante el acusado: ALEXANDER GONZALEZ, se le concede la palabra a los fines de que manifieste todo lo que sea de interés de acuerdo a su solicitud… En consecuencia expone el acusado: ALEXANDER GONZALEZ en la forma siguiente: “Nuevamente me dirijo con la finalidad de decirle que nosotros tanto como yo mis hermanos no queremos juicio con usted, usted ha tenido varios conflictos con mis abogados tanto que nosotros nos han revocado fue revocado por mi madre, o sea no se si por dado caso ha quedado por dentro no tendrá algo tomara represalias hacia nosotros, por eso es que me tomo la atribución de decirle eso con ni con usted como la Dra. Rael, no tengo más nada”….En este estado toma la palabra al (sic) acusado JEAN CARLOS GONZALEZ quien manifiesta: “ con sus respecto no queremos juicio con usted ha tenido conflictos con nuestros abogados ha sido denunciado dos veces, por la razón de que hemos llevado los 21 meses presos sin tener juicio, lo queremos rápido pero no con un (sic) usted, puede que tenga cualquier espinita por ahí ni con la Dra. Rosa Elena Rael de Mendoza, es todo”. Tomo la palabra el acusado RCHARD (SIC) GONZALEZ: “ No queremos juicio con usted igual ni con la Dra. Rosa Elena Mendoza”. La defensa” Ciudadano Juez realmente el conflicto la incidencia creada viene después el primer momento cuando era el abogado en ejercicio, la madre de ellos lo recusó, en base a esa situación tiene denegación prácticamente no quieren que conozca ese caso, presumen que va a tomar decisión que va a parcializarse yo quedó en una decisión donde se estableció de que me abstuviera del falta (sic) el respeto al Tribunal y que sería multar, no me explico porque en sentencia abierta para que en cualquier acto que pueda falta el respecto así Tribunal…”
Y si partimos del concepto de imparcialidad, se desprende que el ciudadano Juez Inhibido, ha manifestado en el Acta de Inhibición, que está incurso en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001:
“.... El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”
Queda evidenciado que el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en la oportunidad en que realizó la audiencia con las partes, los acusados manifestaron entre otras cosas: “… no queremos juicio con usted, usted ha tenido varios conflictos con mis abogados tanto que nosotros nos han revocado fue revocado por mi madre, o sea no se si por dado caso ha quedado por dentro no tendrá algo tomara represalias hacia nosotros, por eso es que me tomo la atribución de decirle eso con ni con usted como la Dra. Rael, no tengo más nada”… hemos llevado los 21 meses presos sin tener juicio, lo queremos rápido pero no con un (sic) usted, puede que tenga cualquier espinita por ahí ni con la Dra. Rosa Elena Rael de Mendoza… La defensa” Ciudadano Juez realmente el conflicto la incidencia creada viene después el primer momento cuando era el abogado en ejercicio, la madre de ellos lo recusó, en base a esa situación tiene denegación prácticamente no quieren que conozca ese caso, presumen que va a tomar decisión que va a parcializarse yo quedó…Por tanto, estima esta alzada, que debe declararse con lugar la inhibición planteada por el referido Juez, que considera comprometida su imparcialidad en la causa indicada, en base a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez RICARDO RANGEL AVILES, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con seden en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 8, del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE) -
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3242-03
JMV/LAGR/ORE/MTF/vm
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