Los Teques, 19 de septiembre de 2003
193 y 144
CAUSA Nº 3293-03
JUEZ INHIBIDO: ROXANA GOMEZ MARCANO.
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO, Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
En fecha 09 de septiembre de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3293-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 14 de agosto de 2003, de conformidad con el artículo 86 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa N°. 2U485-03, donde figura como imputados el ciudadano SALGADO PABLO, en la cual señalo:
“ Plantea la presente INHIBICION de conocer en la actual causa signada con el N° 2U485-03, nomenclatura de éste Tribunal y sede judicial, vista la QUERELLA interpuesta por el Abogado DARWIN MARTINEZ SALADY en contra del ciudadano PABLO SALGADO, por la comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 444 y artículo 447 ambos del Código penal, en virtud de considerarse incursa en una de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el ordinal 5to, por cuanto el Querellante es mí conyuge, aunado de los hechos que fundamentan la querella en los cuales me veo directamente involucrada.
Establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
5to: por tener el recusado, cónyuge o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Ahora bien la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ROXANA GOMEZ MARCANO, manifiesta en el Acta de Inhibición que cursa anexa al presente Cuaderno de Incidencia; que se inhibe de conocer de la causa signada con el Nº 2U485-03, contentiva de la Querella interpuesta por el Abogado DARWIN MARTINEZ SALADY en contra del ciudadano PABLO SALGADO, por la comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 444 y artículo 447 ambos del Código penal, en virtud de considerarse incursa en una de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el ordinal 5to, por cuanto el Querellante es su cónyuge, hecho este en el cuales se ve directamente involucrada.
En consecuencia este Tribunal de Alzada, considera la Juez inhibida se encuentra incursa en lo previsto en la normativa legal contenida en el artículo 86, causal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causal 5to y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO, Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al no darse el supuesto del numeral 5to del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal-
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE)
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3293-03
JMV/LAGR/ORE/MTF/vm
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