Los Teques, 29 de septiembre de 2003
192 y 143
Causa N° 3298-2003
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: RICHARD FORTUOL SANCHEZ CONTRERAS Y OTROS.
VICTIMA: ARVELO QUINTERO JOSE.
FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
JUEZ PONENTE: OLINTOANTONIO RAMIREZ ESCALANTE.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano SANCHEZ CONTRERAS RICHARD FORTULL, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de junio del año 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual se Niega el Beneficio de Destino a el Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 ejusdem, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 09 de septiembre del corriente año 2003, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PENADO: RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.599.949, de 26 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero.
DEFENSA PÚBLICA: ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
FISCAL: Dr. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Cursa a los folios 62 al 65 de la presente Incidencia, Evaluación Psico-Social practicado al penado SANCHEZ CONTRERAS RICHARD FORTOUL, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…En lo referente al hecho punible este admitió haber participado en el robo pero no en el homicidio. Su actitud en la narración de los hechos fue superficial con poca autocrítica y autorreflexión, no se percibió intimado por la sanción impuesta y su aprendizaje de la experiencia vivida es muy baja. Además estaba bajo un régimen de presentación por el delito de hurto calificado… Reporto consumo de drogas (marihuana y basooko) por espacio de cuatro años (entre los 16 y 20 años de edad). Su trayectoria intramuros ha sido progresiva en lo que a trabajo, estudios, curso de capacitación y deporte se refiere. En su expediente carcelario reporta informes de hechos irregulares y sanciones disciplinarias (tenencia de drogas)… EVALUACION PSICOLOGICA: Se trata de un adulto ubicado en tiempo, espacio y persona con ritmo y contenido del pensamiento claro y coherente, impresiona de inteligencia promedio de predominio de lo concreto-experiencial. En relación al hecho cometido, asume medianamente su participación; sin embargo no se percibe reflexivo y movilizado emocionalmente, proporciona la verdad de los hechos con excesiva frialdad y actitud justificadora. Tal posición permite inferir que no ha adquirido aprendizaje de la experiencia vivida… DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Los elementos que conllevaron a la comisión del delito estuvieron determinados por: *Inmadurez emocional. * Poca capacidad para anticipar las consecuencias de su conducta. * Influencia de pares de conducta irregular. * Consumo de Drogas. PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión desfavorable en relación al caso evaluado, por cuanto para el momento de los estudios el sujeto no tiene las condiciones psico-sociales que le permitan ejercer el control de su libertad y ajustarse a los requerimientos de la medida solicitada. CONCLUSION: En base a lo expuesto en la evaluación psico-social el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada…” Sic.
CAPITULO III
DECISION RECURRIDA.
En fecha 17 de junio del año 2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, dictó pronunciamiento en los siguientes términos:
“… Vista la Evaluación Psico-social del penado RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS, emanada por la Lic. MARIBEL DE SOUSA, Trabajadora Social y Licenciada SONIA PEREZ, Psicólogo, adscritas a la División de Atención Integral al Interno, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, y en virtud que el mismo puede ser acreedor, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), este Tribunal para decidir observa: En el auto de Ejecución, a través del cual se determinó que el penado ROCHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS, desde el día 29-11-1999 está apto para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). A tal efecto, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 501 del vigente Código Orgánico Procesal Penal… De la norma… se observa que el legislador expresamente señalo como requisitos ineludibles, para el otorgamiento del Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena que se la haya impuesto, y que al igual que el Destacamento de Trabajo, la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social, que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión… La presente causa se inició en fecha 08/11/1994, al momento de aperturarse la averiguación penal, y la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO… quedó definitivamente firme en fecha 08 de diciembre del 1999… Ahora bien, visto que la presente causa se dictó sentencia definitivamente firme antes de la última reforma de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en consecuencia es necesario verificar lo dispuesto en el artículo 61 y el artículo 65, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, que regulaba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del DESTINO DEL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), pero sin embargo dichas disposiciones quedaron derogadas por la nueva Norma Adjetiva Penal… este tribunal considera importante señalar que aún y cuando el vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 553 consagra el Principio de la Extraactividad, que concatenado con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el Principio de la Irretroactividad de la Ley… sin embargo en el caso de marras, no hay inconveniente alguno en aplicar la disposición vigente, toda vez que aunque la misma establezca muchas más condiciones para el otorgamiento del Beneficio… existe un requisito que es común en ambas como lo es la necesidad de que exista un Informe Psico-Social con pronóstico favorable… Analizado como ha sido el anterior informe Psico-Social, cuyo pronóstico es DESFAVORABLE para la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) solicitada por la Defensa en beneficio del Penado RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS… lo que a criterio de quien aquí decide, el concederle alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al mismo o beneficio de ley, es darle la oportunidad a que reincida en conductas delictuales, razón por la cual este Tribunal considera que es improcedente acordar bajo estas circunstancias, cualquier beneficio o medida… De manera que durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, se procurará lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena… Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO (REGIIMEN ABIERTO) al ciudadano RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS,… titular de la Cédula de Identidad N° V-13.599.949, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y tercer aparte numeral 3º del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º ejusdem…”Sic.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En fecha 27 de junio del año 2003, la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS, interpone Recurso de Apelación en los términos siguientes:
“Quien suscribe, ELENA J. LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS… ocurro ante usted con el debido respeto en la oportunidad de ejercer el correspondiente RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada en fecha 17/06/03, en la cual “Niega la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a El Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al ciudadano ROCHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS… Con relación a la decisión tomada por la respetable Juez del Tribunal Cuarto de Ejecución, cuando basa su negativa del otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por no cumplir con todas las condiciones exigidas por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el primer aparte y tercer aparte numeral 3º del artículo en comento, referido al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, basado sobre el resultado del Informe Técnico practicado al penado RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS, en fecha (no aparece la fecha en la cual fue elaborado), el cual fue Desfavorable, es necesario señalar que el basamento legal esgrimido por la honorable Juez Cuarta de Ejecución no corresponde con la normativa legal aplicable en el presente caso. El derecho a optar por el destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), le nació a mi defendido estando vigente el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25 de agosto del 2000… El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente establece la extractividad… En consecuencia y siendo aplicable para el presente caso la normativa legal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por haberse iniciado la presente causa bajo la vigencia del mismo, siendo aplicable para la concesión del beneficio a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al ser esta la norma más favorable al penado, al no establecer como requisito vinculante para el Juez el resultado favorable del Informe Técnico, tal y como lo ha considerado la defensa, con todo lo anteriormente mencionado y en virtud de que el ciudadano RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS, para el momento extinguió la tercera parte de la pena impuesta, es por lo que considero que el mismo es acreedor al otorgamiento del beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto)… es por lo que solicito se declare con lugar la Apelación interpuesta y Revoque la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques…” Sic.
CAPITULO V
MOTIVACION PARA DECIDIR
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El Recurso de Apelación debe formalizarse a los efectos de su Admisión o no, en base a los artículos 447 ordinal 3º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
“ARTICULO 447. DECISIONES RECURRIBLES. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar.
3.- Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sena declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7.- Las señaladas expresamente por la Ley.
“ARTICULO 448. INTERPOSICION. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”
La defensa del acusado de autos, alega en su escrito de Apelación que el delito se cometió bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, de fecha 25 de agosto del año 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022; razón por la cual aduce que a su patrocinado le nació el Derecho de Régimen Abierto en esa misma fecha, por lo tanto no era vinculante para el Juez de Primera Instancia el resultado Favorable del Informe Psico-Social a los efectos del otorgamiento del referido beneficio.
En este orden de ideas, el artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, establecía lo siguiente:
“ARTICULO 488. REQUISITOS. La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1.- Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
2.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.”
La defensa trata de dar una interpretación de Progresividad y lo relaciona con los artículos 7 y 61 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; pero es que estos artículos si se relacionan con el Informe Psico-Social emitido por el Equipo Técnico cuando dice:
“… fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”
Y en la evaluación el imputado de autos no se percibe reflexivo y movilizado emocionalmente y proporciona la verdad de los hechos con excesiva frialdad y actitud justificadora, que permite inferir que no ha adquirido aprendizaje de la experiencia vivida. De lo cual se observa que el Resultado favorable del Informe Psico-Social realizado por el Equipo Multidisciplinario, si es vinculante a los efectos de que el Juez otorgue o no el Beneficio de Régimen Abierto.
Con respecto al artículo 61 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, este esta estrechamente vinculado con el artículo 7 ejusdem, ya que implica adecuación de los mismos a los resultados obtenidos en relación con el artículo 65 de la misma Ley, cuyo texto es del tenor siguiente:
“ARTICULO 65… Quien haya extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que haya observado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
Situación que en el presente caso no se ha dado.
Por su parte el ordinal 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente establece lo siguiente:
“ARTICULO 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL…
… Ordinal 3º: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”
Así mismo, se observa que en el Informe Psico-Social presentado por la Coordinación regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de lo siguiente:
“…En lo referente al hecho punible este admitió haber participado en el robo pero no en el homicidio. Su actitud en la narración de los hechos fue superficial con poca autocrítica y autorreflexión, no se percibió intimado por la sanción impuesta y su aprendizaje de la experiencia vivida es muy baja. Además estaba bajo un régimen de presentación por el delito de hurto calificado… Reporto consumo de drogas (marihuana y basooko) por espacio de cuatro años (entre los 16 y 20 años de edad). Su trayectoria intramuros ha sido progresiva en lo que a trabajo, estudios, curso de capacitación y deporte se refiere. En su expediente carcelario reporta informes de hechos irregulares y sanciones disciplinarias (tenencia de drogas)…
EVALUACION PSICOLOGICA: Se trata de un adulto ubicado en tiempo, espacio y persona con ritmo y contenido del pensamiento claro y coherente, impresiona de inteligencia promedio de predominio de lo concreto-experiencial. En relación al hecho cometido, asume medianamente su participación; sin embargo no se percibe reflexivo y movilizado emocionalmente, proporciona la verdad de los hechos con excesiva frialdad y actitud justificadora. Tal posición permite inferir que no ha adquirido aprendizaje de la experiencia vivida…
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Los elementos que conllevaron a la comisión del delito estuvieron determinados por: *Inmadurez emocional. * Poca capacidad para anticipar las consecuencias de su conducta. * Influencia de pares de conducta irregular. * Consumo de Drogas.
PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión desfavorable en relación al caso evaluado, por cuanto para el momento de los estudios el sujeto no tiene las condiciones psico-sociales que le permitan ejercer el control de su libertad y ajustarse a los requerimientos de la medida solicitada.
CONCLUSION: En base a lo expuesto en la evaluación psico-social el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada…” Sic.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 17 de junio del año 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que NEGO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), solicitado por la Defensora Pública ELENA LUIS FERNANDEZ a favor del penado RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.599.949; en virtud de que no existe una opinión favorable por parte del Equipo Técnico para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, todo esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479 ejusdem. ASI SE DECLARA.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de junio del corriente año 2003, por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, que NEGO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), solicitado por la Defensora Pública ELENA LUIS FERNANDEZ a favor del penado RICHARD FORTOUL SANCHEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.599.949; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479 ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase a su Tribunal de Origen en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA T. FRANCO ARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA T. FRANCO ARCIA
JMV/cvg.
CAUSA N° 3298-03
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