Los Teques, 29 de septiembre de 2003
193 y 144
CAUSA Nº 3299-03
IMPUTADO: CASTILLO LANDAETA ANGEL DAVID
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, Extensión Barlovento, CIRO CARMERLINGO contra la decisión de fecha 26 de enero del 2002, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Extensión Barlovento, mediante la cual se impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad contenidas en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CASTILLO LANDAETA ANGEL DAVID.
En fecha 09 de septiembre de 2003, previa distribución, se designa ponente en la presente incidencia, distinguida con el Nº 3299-03, a quien suscribe el presente fallo, con tal carácter.
A los fines de emitir pronunciamiento, previamente se observa:
PRIMERO:
ACTUACIONES CURSANTES EN LA CAUSA ORIGINAL SIGNADA BAJO EL Nro. 2 8218/02.
A) Acta de Audiencia de Solicitud del Fiscal, de fecha 26 de enero de 2.002, celebrada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Extensión Barlovento, en la cual entre otras cosas se dejó Constancia de lo siguiente:
“…representante del Ministerio Público quien expuso: Los hechos precalificó el delito como cómplice en el delito de Homicidio Calificado para Castillo Angel y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y para los demás el delito de Encubrimiento por el delito de Homicidio calificado y ocultamiento de Arma de Fuego . Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad al artículo 250 del COPP y solicito procedimiento ordinario.
… la Defensa: Solicito la aplicación de medida cautelar sustitutiva, de conformidad al art. 256 del COPP …
al respecto este Juez de Control … hace el siguiente pronunciamiento: EN relación a la Medida Privativa solicitada por el Fiscal así como el procedimiento ordinario, este Tribunal estima: EL Procd. Ordinario de conf al art 373 del COPP No están dados los extremos del delito tipificado como encubrimiento, no hay acuerdo que haga presumir que hay encubrimiento , la voluntad supone infracción, dolo y esté acreditado para con el arma en cuestión. EL art. 250 establece 3 supuestos para otorga Medida Privativa, por lo que no se… el encubrimiento para Ane Rosa ALvarez; Fagundez Jesús y Angulo Freddy y no se oponen a colaborar con la investigación y no tienen entradas policiales. Todos fueron contestes en manifestar que fue el menor el auto del disparo, por lo que decreta la libertad plena para los mismos, de conformidad al art 44 de la Constitución . EN relación a Angel Castillo acuerdo Medida Cautelar Sustitutiva de Conf. Con el art 256 ords 3° , 4° y 8° del COPP, a saber presentaciones el 8 días por el alguacilazgo; prohibición de salir del Estado Miranda y presentación de 3 piadores con 40 unidades Tributarias…”
B) DECLARACION DEL IMPUTADO ANGEL DAVID CASTILLO LANDAETA, en la cual entre otras cosas expone:
“… yo vengo bajando y agarre el arma y escuche un disparo y arranque a correr… mi mamá me dijo que habían matado a un muchacho y me pregunto que porque lo hiciste y le dije que yo no era y mí padrastro agarro el arma lo boto, es decir yo venía bajando el viernes como a la 11.00 am, goyo, venía bajando también y me dijo que yo agarre el arma y espere afuera por que el iba a atracar al cervecero, yo corrí con el arma a mi casa y me preguntan que porque lo hice y les dije que no era y me entregaron al fiscal… “
C) DECLARACION DEL CIUDADANO ANGULO HERRERA FREDDY, en la cual entre otras cosas expone:
“… yo llegué y entre a mí nerviosa, mi novia es Ana Rosa y ella estaba nerviosa, porque el arma estaba en la caso y llamamos a facundo y le dijimos que lo agarrara para que se la llevara a la mama de José Gregorio, cuando la agarramos y lo llevamos a la policía nos vieron y nos detuvieron a mi y ella y en relación al homicidio no se dada porque estaba trabajando…”
D) DECLARACION DEL CIUDADANO FAGUNDEZ JESUS JHOEL, en la cual entre otras cosas expone:
“… El día de ayer apareció Ana Rosa con una pistola envuelta en un sobre plástico y nerviosa….”
E) DECLARACION DE LA CIUDADANA ANA ROSA ALVAREZ MIJARES, en la cual entre otras cosas expone:
“… veo que es un arma, cuando voy a me aviste y fui a buscar un vecino y le dije que la guardara…”
F) Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Público del Estado Miranda, CIRO FERNANDO CAMERLINGO, y en el cual entre otras cosas explano:
“…con fundamento en el numeral 4 del art. 447 del Código Orgánico Procesal Penal se recurre la decisión dictada por el ciudadano Juez 2° en función de control del Circuito Judicial del Edo. Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad prevista en el Art. 265 numerales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CASTILLO LANDAETA ANGEL DAVID, cuando resultaban satisfechos los presupuesto de los Art. 250, 251 numerales 1 y 2 251 2 y 3 y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:
La Representación Fiscal fundamenta el recurso de apelación interpuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico procesal Penal en contra de la decisión del Tribunal de la recurrida que acordó medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación preventiva de libertad, previstas en los numerales 3,4 y 8 (caución personal) ejusdem, al ciudadano ANGEL DAVID CASTILLO LANDAETA, a quien el Ministerio Público le imputo los delitos de Homicidio Calificado en grado de cooperación y Porte Ilícito de arma de Fuego, tipificados en los artículos 408.1 en relación con el 84 y 278 del Código Penal.
En el punto que el recurrente denomina “Los hechos Controvertidos”, en el que narra como ocurrieron los hechos, objeto del proceso en que perdiera la vida el ciudadano ARGENIS TORRES en la ejecución del robo perpetrado en el sitio del suceso descrito en el respectivo escrito, hechos que fueron corroborados por el imputado., por lo que solicita el apelante, la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas y que en su lugar se decrete media de coerción personal ante la gravedad del hecho de sangre ocurrido.
El imputado ANGEL DAVID CASTILLO LANDAETA, en la declaración rendida en la audiencia oral de presentación, en base a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Juez de Control, entre otras cosas expone:
“..yo venía bajando y agarre el arma y escuche un disparo… mi mamá me dijo que habían matado a un muchacho y me preguntó por que lo había hecho yo le dije que yo no era y mi padrastro agarro el arma y la botó y me entregaron al Fiscal.” Y preguntas formuladas :¿ en que manera te explica Goyo como se manipula el arma? Contestó: “Él me explicó como se manejaba y se fue.” ¿Qué hizo él? Contesto: “El me dijo que iba a atracar al cervecero y me invitó a hacerlo, yo esperé afuera..”
El Juez de la recurrida para otorgar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad al imputado ANGEL CASTILLO LANDAETA, consideró que todos fueron contestes en la audiencia que fue el menor el autor del disparo que ocasionó La muerte de la victima.
No cabe duda entonces, que la calificación provisional dada a los hechos, así como lo declarado por el imputado de autos y los otros ciudadanos que acudieron a la audiencia oral ante el respectivo Tribunal de Control en calidad de imputados, se evidencia que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad existen elementos de convicción y presunción razonable del peligro de fuga, presuntamente previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Ahora bien, por cuanto el Juez de la recurrida, dictó medidas sustitutivas de la privación de la libertad al imputado de autos, por un delito grave , cuya investigación se sigue por el procedimiento ordinario , considera esta Alzada, que debe mantenerse la libertad condicionada del mencionado imputado en esta situación específica, al no proceder la reforma de la decisión impugnada en su perjuicio, dado el tiempo transcurrido (más de seis meses) sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , motivo por el cual, se confirma la decisión del Tribunal de la causa. Y ASI SE DECIDE.
Se insta al Ministerio Público, que en casos similares presente conjuntamente con su solicitud de presentación de imputados las actas policiales que sustenten su solicitud, para dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante que exista la posibilidad de que los investigados declaren en la audiencia respectiva y corroboren la imputación fiscal.
Se advierte a la Juez del Tribunal de Control que debe dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para evitar la paralización del procedimiento, dado el largo tiempo transcurrido para remitir a esta Corte la causa original.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que la confiere la Ley, Declara: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2002, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, mediante la cual de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ANGEL DAVID CASTILLO LANDAETA.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación Fiscal.
Regístrese, déjese copia, publíquese y revuélvase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ,
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
CAUSA N
JMV/LAGR/ORE/MTF/vm
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