Los Teques, 30 de septiembre 2003.
193 y 144
CAUSA Nº 3266-03
JUEZ INHIBIDO: RICARDO RANGEL AVILES
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por el abogado RICARDO RANGEL AVILES en su carácter de Juez Titular Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
En fecha 19 de agosto de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3266-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
De la revisión de las actas que integran el presente cuaderno de incidencia, se observa que no cursan a los autos la copia certificada de la audiencia oral y publica realizada en fecha 17/06/2003, que guarda relación con lo expuesto en el acta de inhibición por la cual el Juez se inhibe de conocer la causa signada bajo el Nro. 1M661/03, por tal motivo se acordó por auto de fecha 25 de agosto de 2003, devolver el presente cuaderno de incidencia a los fines de que se subsane tal omisión. Siendo recibido el mismo nuevamente en este Tribunal de Alzada en fecha 12 de septiembre de 2003, según oficio Nro. 981.
En fecha 12 de Agosto de 2003, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado RICARDO RANGEL AVILES, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputada la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR, en la causa identificada con el Nº 1M661-03, señalando:
“… ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 1M661-03, en la cual figura como imputada la ciudadana Carmen Cecilia Gonzalez Tovar, tal y como lo establece nuestra norma adjetiva penal, a fin de poder garantizar una correcta y sana Administración de Justicia, al considerarme incurso en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emití opinión en la audiencia de fecha 17-06-2003, en la oportunidad de iniciar el Juicio oral y público en la presente causa, con motivo de las solicitudes interpuestas por la defensa consistentes en: excepciones, promoción de nuevas pruebas y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la acusada; hecho éste que evidentemente compromete mi imparcialidad al momento de decidir, tal planteamiento se deriva del hecho de haberse violado el principio de concentración de los actos previsto en los artículos 17 y 335 en su encabezamiento ejusdem, lo cual originó que este Tribunal dictada auto motivado en fecha 08/07/2003 mediante el cual se fija nuevamente el juicio oral y público; En consecuencia, es derecho de la Defensa volver a interponer tales solicitudes una vez que se inicie el juicio oral y público conforme al contenido del artículo 31 de nuestra norma adjetiva penal. ..”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 10 al 32 del presente Cuaderno de Incidencia, copia certificada de la Celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nro. 1M661/03 seguida contra la acusada GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA, y de la cual se desprende que quien suscribe las presente actuaciones es el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede RICARDO RANGEL AVILES.
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:
Causales de Inhibición o recusación:
ARTÍCULO 86: CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...” .
El Juez inhibido plantea su abstención de seguir conociendo la causa en base a la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que emitió opinión en la audiencia de fecha 17-06-2003, en la oportunidad de iniciar el Juicio oral y público en la presente causa, con motivo de las solicitudes interpuestas por la defensa consistentes en: excepciones, promoción de nuevas pruebas y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la acusada, al respecto cabe observar que, la inhibición se ha definido como:
“ el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación “(ARISTIDES RENGEL-ROMBERG. Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano vol. II, Pág.101).
De donde se desprende que la capacidad subjetiva del Juez supone que exista un asunto de fondo que compromete la imparcialidad del juzgador, pues de lo contrario se estaría desnaturalizando la figura de la “ inhibición”, y el principio del Juez natural, consagrados en el artículo 49 Constitucional, norma superior que rige nuestro ordenamiento jurídico como garantía del estado de derecho y la seguridad jurídica de lo justiciables.
Y en el caso en estudio se evidencia que el motivo de la inhibición propuesta se basa en el hecho que el Juez inhibido, dentro de la misma fase del proceso (juicio oral) decidió solicitudes interpuestas por la defensa (excepciones promoción de pruebas y otros) que por su naturaleza no constituye una decisión de fondo, sino una incidencia que le compete decidir al juez de juicio conforme al procedimiento legalmente establecido y que por ende no le vincula directamente con las partes, pues de aceptarse tal posición, tendríamos que contar con un juez que conozca especialmente las incidencias que se susciten en el proceso .
Por tanto, estima quien aquí decide, que debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez RICARDO RANGEL AVILES, Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa seguida a la acusada GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA, signada con el Nº 1M661-03, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez RICARDO RANGEL AVILES, Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa seguida a la acusada GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA, signada con el Nº 1M661-03, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara SIN LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3266-03
JMV/LAGR/ORE/AYE/vm
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