Los Teques,08 de septiembre de 2003
192º y 144º
CAUSA N° 3244-03
JUEZ INHIBIDO: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con el artículo 47 encabezamiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la inhibición propuesta por el Juez LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en tal sentido se observa:
El Profesional del Derecho LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez titular de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, se inhibe de conocer en la presente causa, que en fecha 14 de mayo de 2003, esta Corte de Apelaciones dictó y publicó decisión en la causa signada con el N° 3103-03, la cual suscribió como integrante de esta Alzada, y la cual guarda relación con la presente causa, siendo que se analizaron puntos relacionados con Mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CONTRERAS MIGUEL ANGEL; CONFIRMÁNDOSE dicha Medida Privativa de Libertad.-
Ahora bien, establecen los artículos 86 ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTICULO 86. Causales. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
ARTICULO 87 Inhibición Obligatoria. “ Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.
ARTICULO 89. Constancia. “ La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”
En este sentido, establece el Dr. ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” (tomo 1 pag. 263), que expone:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.”
A pesar de la competencia del Tribunal y de la capacidad genérica de la Juez, debe apartarse del conocimiento de la causa ante la existencia de sospecha de parcialidad, por haber emitido opinión en la misma. Y como se evidencia en esta causa que existe motivo legal para declarar con dicha Inhibición, y así alcanzar la ansiada garantía de imparcialidad, es por lo cual, se declara CON LUGAR la referida Inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en la causa Nº 3244-02 seguida al ciudadano CONTRERAS BERMUDEZ MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinales 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y líbrese oficio al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la designación de un Suplente Especial.-
EL JUEZ
OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
OARE/ is
CAUSA Nº 3244-02
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