REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en atención a lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Visto el escrito presentado por el Dr. GALLO RINCON ISIDORO en fecha 28 de agosto de 2003, se procede a la Revisión de la Medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal en la presente causa signada con el No. 18475-03, en la cual aparecen imputados los ciudadanos MATA MARCANO FRANKLIN ENRIQUE, GARCIA GOMEZ JOSE ANTONIO, SOTO SALAS JHONNY JORKY y MATA BLASCO GERARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.320.138, V- 6.441.957, V- 15.519.319 y V-11.679.912, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se mantiene las modalidades contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal. Tercero: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva en la modalidad contemplada en el numeral 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal; en consecuencia se IMPONE a los imputados la modalidad contemplada en el artículo 259 del referido texto adjetivo; esto es, los imputados mediante Acta deben comprometerse a someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, así como a las obligaciones que consagra el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena se libre la correspondiente boleta de traslado de los imputados ante la sede de este Despacho a fin de imponerlos de la presente decisión; todo de conformidad con los artículos 263, 264, 259 y 260 todos del texto adjetivo penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

WENDI Y. SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. VALENTINA ZABALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

Abg. VALENTINA ZABALA

WSR/wsr.
Causa No. 1C-18475/03