REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Este Tribunal verificado los requisitos de Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano, GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, titular de la cédula de identidad N°. 15.914.252; en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; respectivamente por la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, así como los medios de prueba ofrecidos por ésta, referidos a: 1.-) la declaración del ciudadano PEREZ CASTILLO JOSE RAFAEL, testigo presencial de los hechos. 2.-) La declaración del ciudadano MENDEZ MORIN JOSE EMILIANO, testigo presencial de los hechos. 3.-) La declaración del ciudadano RODRIGUEZ DIAZ PRUDENCIO JOSE, testigo presencial de los hechos. 4.) La declaración del ciudadano RODRIGUEZ DIAZ RICHARD JOSE, testigo presencial de los hechos. 5.) La declaración del ciudadano RODRIGUEZ DIAZ DANIEL ALEXIS, testigo presencial de los hechos. 6.) La declaración de la ciudadana GUZMAN PASTORA ZENOVIA, testigo referencial de los hechos. 7.) La declaración del ciudadano BRITO GUZMAN DANIEL OSWALDO, testigo referencial de los hechos. 8.) La declaración de la ciudadana BRITO GUZMAN ALBINA, testigo presencial de los hechos. 9.) La declaración de la ciudadana BRITO GUZMAN MILAGROS, testigo presencial de los hechos. 10.) La declaración de la ciudadana BRITO GUZMAN IZAURA, testigo presencial de los hechos. 11.) La declaración de los Funcionarios Policiales: Agentes: BRICEÑO CASTILLO ALBERTO, Placa 0598; JOSE PEREZ, Placa 01974; y NELSON ROSAS todos funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 12.) La declaración del médico anatomopatólogo forense LUIS EDUARDO MALAVE, adscrito a la dirección nacional de medicina legal del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda, quien practicó la autopsia al cadáver. 13.-) la declaración de los Funcionarios PEDRO MONTAÑA y ALI LOPEZ adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda. 14.) La declaración del médico forense MARIO CUEVAS, adscrito a la dirección nacional de medicina legal del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda; de igual forma, para incorporar por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal: a) acta policial de aprehensión de fecha 11-05-03, suscrita por los funcionarios actuantes; b) Inspección Ocular S/N de fecha 11 de mayo de 2003; c.) Inspección Ocular S/N de fecha 12 de mayo de 2003; d.) Protocolo de Autopsia No. 623-03 de fecha 28 de mayo de 2003 practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ROBERTO RODRIGUEZ DIAZ; e.) Partida de Defunción de fecha 20 de mayo de 2003, inscrita bajo el No. 10, inserta al folio 10 del Libro de Defunciones; Igualmente, para incorporar por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: a)Prueba anticipada de Reconocimiento Médico realizado al ciudadano GUZMAN COLORADO PABLO, de fecha 15 de mayo de 2003, por considerar que las mismas se ajustan en lo referente a legalidad, procedencia y pertinencia.
Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la abogado defensora del ciudadano GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, titular de la cédula de identidad N°. 15.914.252, Dra. MIRNA YEPEZ: referidos a: 1.-) El testimonio del médico forense MARIO CUEVAS, adscrito a la dirección nacional de medicina legal del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda; 2.) El testimonio de la ciudadana GUZMAN PASTORA ZENOVIA, testigo referencial de los hechos. 3.) El testimonio del ciudadano BRITO GUZMAN DANIEL OSWALDO, testigo referencial de los hechos. 4.) El testimonio de la ciudadana BRITO GUZMAN ALBINA, testigo presencial de los hechos. 5.) El testimonio de la ciudadana BRITO GUZMAN MILAGROS, testigo presencial de los hechos. 6.) El testimonio de la ciudadana BRITO GUZMAN IZAURA, testigo presencial de los hechos. Igualmente, para incorporar por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: a)Prueba anticipada de Reconocimiento Médico realizado al ciudadano GUZMAN COLORADO PABLO, de fecha 15 de mayo de 2003, por considerar que las mismas se ajustan en lo referente a legalidad, procedencia y pertinencia.
A tal efecto, el Tribunal EMPLAZA a las partes para que en un plazo de cinco (05) días, a partir de la presente fecha concurran ante el Tribunal de Juicio competente. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Ut Supra en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. WENDI Y. SAEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA,
Exp N° 1C- 17841-03.
WS/ ws.-