REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: IMPROCEDENTE la autorización solicitada por la Defensora Pública a favor del ciudadano RATIA CORDOVA WILMER, titular de la Cédula de Identidad No. 14.420.567, en la causa que se sigue en su contra y contra los ciudadanos RATIA CORDOVA LUIS JOSE y LAYA FRANK ALEXANDER, plenamente identificados en autos; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 1 y 9 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


LA SECRETARIA



Causa Nº 1C- 22376/03
WYSR/vz-.-