REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos en atención a lo contemplado en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 del texto adjetivo penal vigente: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN de las Condiciones impuestas por este despacho en fecha 26 de julio de 2002; en virtud del Beneficio de suspensión Condicional del Proceso realizada por el ciudadano BORGES GUERRERO JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.878.963; en consecuencia, se impone al referido ciudadano de las siguientes condicionantes: 1.) Consignar el Título del curso de Electricidad finalizado. 2.) Realizar y finalizar el curso de Mecánica Automotriz en el Instituto Universitario Tecnológico (I.U.T.), el cual será los sábados y tendrá tiempo de duración de un (1) año aproximadamente. 3.) Permanecer por el lapso de DOS (2) AÑOS ejerciendo el oficio de Agricultor, oficio el cual señala el acusado, viene desempeñando en un terreno ubicado en la Laguneta Montaña Alta, sector El Bucare.; en consecuencia se REVOCA la condicionante impuesta en fecha 26 de julio de 2002 relativa a: la obligación del acusado de Finalizar la educación Secundaria estipulándose un lapso de DOS (2) AÑOS para la culminación de los mencionados estudios; asimismo, deberá consignar por ante este Despacho las notas relativas a la culminación a cada año escolar, al igual que los soportes respectivos avalados por el Instituto. Igualmente se asienta que la escolaridad a cursar será los días Sábados en virtud de no afectar sus horas laborables.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento al Auto que precede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Causa No. 1C 8841-02
WSR/ws.