REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes, señala, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: Por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión del imputado como la realizada en delito flagrante. Segundo: De conformidad con los artículo 372 y 373 ejusdem, se ordena se continúe la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por estar llenos los extremos del artículo 250 ibidem, se le impone al ciudadano EDGAR ORFIL ROJAS LUCENA; INDOCUMENTADO quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V- 12.731.168 de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, numeral 3, relativa a la presentación del imputado ante la Fiscalía actuante cada quince (15) días hasta la presentación del acto conclusivo por parte del Representante Fiscal; y la del numeral 4, referente a la prohibición del imputado de salida de la Gran Caracas sin autorización de este Tribunal; Se le indica al imputado que por ser el día de hoy día sábado, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 será cumplida a partir del día lunes 08/09/03; en consecuencia se ordena se libre la correspondiente boleta de Excarcelación; y, se remita la causa a la Fiscalía actuante en el tiempo legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
WYSR/VZV.-
CAUSA:1C-22955/03