REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes, señala, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del imputado legal y lícita. Segundo: Se ordena se continúe la averiguación por vía de procedimiento ordinario conforme al artículo 300 del texto adjetivo penal. Tercero: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se le impone al ciudadano GAVORSKI HARASEK EDUARDO; titular de la Cédula de Identidad No. 4.566.543 de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad contenidas en el artículo 256
LA JUEZ

DRA. WENDI SAEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL IMPUTADO


LA DEFENSA PRIVADA


LA SECRETARIA
WSR/wsr
Causa No. 1C 23363-03