REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de septiembre de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-8929/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretaria: VALENTINA ZABALA, Secretaria Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: RODRIGUEZ OLIVO UBALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.020, quien en la actualidad estudia para ingresar a la Policía del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Policía de Caracas).

VICTIMA: ARREAZA PADRON RAUL AURELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.094, residenciado en la calle principal de Guaremal, sector la laguna. Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL TRANSITORIO: ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoría Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITO : HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION


Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, recibido en fecha 05 de Junio de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RODRIGUEZ OLIVO UBALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.020, quien en la actualidad estudia para ingresar a la Policía del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Policía de Caracas), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:



DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación con ocasión de los hechos acaecidos el día 04 de marzo del año 1996, en horas de la mañana, un sujeto desconocido se encontraba introducido en la Bodega Tulipán, Ubicada en la calle principal de Guaremal, Sector La Laguna, se percataron que en la parte lateral izquierda de un negocio de nombre Tulipán había un boquete, encontrándose dentro del mismo una persona que tenia a un sujeto desconocido dentro de una nevera industrial del negocio. Ante la información suministrada por la parte agraviada los funcionarios Sargento Segundo Alexio Molina en compañía de los funcionarios Neptalí Crespo, Jesson Salazar y Edwuard Zambrano, adscritos a la Comandancia General de la Policía, División de Inteligencia, quienes procedieron a efectuar la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ OLIVO UBALDO JOSE.

En vista de los hechos antes narrados la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), procedió a aperturar la correspondiente averiguación distinguida bajo el N° E-563.258.




SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

El DR. ULBANO GARCIA, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano RODRIGUEZ OLIVO UBALDO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.020, quien en la actualidad estudia para ingresar a la Policía del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Policía de Caracas), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6°, en concordancia con el artículo 80, último aparte, ambos del Código Penal.



MOTIVA

Ahora bien, luego del análisis de las actas procesales esta Representación del Ministerio Público considera, se evidencia que los hechos sobre los cuales versa la presente averiguación encuadra dentro del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ilícito previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6°, en concordancia con el articulo 80, ultimo aparte, ambos del Código Penal, pero encontramos que en lo recabado en las actas procesales no emerge la pluralidad de elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano RODRIGUEZ OLIVO UBLADO JOSE, en la comisión del referido delito, ya que en autos se evidencia que existe contradicción entre la declaración de la victima con el Acta Policial que cursa al folio 2 de la presente causa, además no consta en actividad probatoria de la investigación fiscal, la comparecencia de lo supuestos vecinos que llamaron al cuerpo policial, por ende su presencia fue señalada como la del testigo presencial de lo hechos. Por otra parte, es importante indicar que un medio de prueba, para ser admitida, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de las investigaciones y por ende ser útil para el descubrimiento de la verdad, circunstancia esta que en mente de esta representación fiscal advierte la existencia fáctica del hecho punible denunciado, pero, no así quien es su responsable penalmente, en este orden de ideas no existen plurales elementos de convicción para que el hecho ilícito pueda atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El Sobreseimiento a favor del ciudadano RODRIGUEZ OLIVO UBALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.020, quien en la actualidad estudia para ingresar a la Policía del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Policía de Caracas), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6°, en concordancia con el artículo 80, último aparte, ambos del Código Penal. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no se haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.


La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO




CAUSA Nº 1C-10232/02
WYSR/HPA/GB