REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
En razón a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con los artículos 44 numeral 2 y 49 numerales 1 y 4 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 137 y 139 todos del texto adjetivo penal: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la designación de Defensor realizada por el ciudadano JORGE ALFREDO DIAZ REYEZ titular de la cédula de Identidad No. 3.936.014, quien es imputado, en fecha 16 de septiembre de 2003, mediante escrito Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda; inserta bajo el No. 74, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; a los abogados NESKENS MAITA LA GRAVE, DINA ARABIA CAPRILES DIAZ, y JULIO CESAR PEREZ debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.107, 71.061 y 71.074 respectivamente; el cual es consignado por ante este Despacho por el profesional del derecho NESKENS MAITA LA GRAVE en fecha 17 de septiembre de 2003. SEGUNDO: Se Ordena la notificación del ciudadano JORGE ALFREDO DIAZ REYEZ titular de la cédula de Identidad No. 3.936.014, quien es imputado en la presente causa, a efectos de que ante este Juzgado, ratifique la designación de Defensor realizada, en fecha 16 de septiembre de 2003, mediante documento autenticado, a los profesionales del Derecho NESKENS MAITA LA GRAVE, DINA ARABIA CAPRILES DIAZ, y JULIO CESAR PEREZ debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.107; 71.061 y 71.074 respectivamente.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
WENDI Y. SÁEZ R.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria,
ACT N° 1C-21540/03 - 1C23363-03
WYSR/VZV/ng.-