REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta de oficio la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas con los Nos. 1C 18020-03 y 1C 22470-03 mediante las cuales le fue formulada formal acusación al ciudadano RAMON DANIEL LAJARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.535.787, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y ROBO AGRAVADO respectivamente, previstos y sancionados en los artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y 460 del Código Penal; de conformidad con los artículos 66, 70 y 73 todos del Código Orgánico Procesal, en consecuencia, se ordena se Oficie al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma circunscripción judicial y sede Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO a efectos de que remita las actuaciones relativas a la causa signada con el No. 1C 22470/03 al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma circunscripción judicial y sede Dr. ULBANO GARCIA LOPEZ, en virtud de haber prevenido en la investigación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WENDI Y. SAEZ


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA


WSR/wsr.
Causas Nos. 1C18020/03
1C 22470/03