REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de septiembre de 2003
192° Y 143°
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora de la imputada THAIS MAIBEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.678.887, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda solicitar con carácter de urgencia a la Directora del I.N.O.F. informe a este Tribunal las resultas de del oficio No. 868 de fecha 10-07-03, librado por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda solicitar a la directora del I.N.O.F. informe con carácter de urgencia a este Tribunal en torno al actual estado de salud de la imputada.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SÁNCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SÁNCHEZ.
ACT: N° 2C18797-03
JAR/ES/jar