REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326, ordinal 2, ejusdem, opuesta por la defensa del imputado Williams Herrera. SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326, ordinal 3, ejusdem, opuesta por la defensa del imputado Williams Herrera. TERCERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa del ciudadano Williams Herrera contemplada en el artículo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4, ejusdem. CUARTO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326, ordinal 5, ejusdem, opuesta por la defensa del ciudadano Williams Herrera. QUINTO: Se declara extemporáneo el escrito presentado en fecha 18-09-03 por la defensa de Alexis Martínez. No obstante, dado que la defensa alegó en esta audiencia supuestas violaciones de naturaleza constitucional, este Tribunal pasa a decidir en torno a las mismas. En primer lugar, solicita la defensa la nulidad de las actuaciones practicadas por los funcionarios aprehensores al haber tomados entrevistas sin tener atribución para ello. En tal sentido considera este Tribunal que el acta policial de aprehensión se desprende que la ciudadana fiscal giró instrucciones a dichos funcionarios aprehensores en cuanto a tomar actas de entrevistas a testigos y víctimas por lo cual este Tribunal declara sin lugar la nulidad solicitada. En segundo lugar, considera la defensa que en la presente causa a debido participar un fiscal especializado en protección del niño y del adolescente, estimando este Tribunal que al tratarse el presente proceso de una causa penal seguida contra adultos, quien tiene la atribución para actuar es la fiscal de proceso como ocurrió en el presente caso dado que no se trata de un juicio en materia de protección de niños y adolescentes. Finalmente, solicita la defensa la nulidad absoluta dado que supuestamente su defendido no se le permitió declarar en la audiencia para oír al imputado, observando este Tribunal que en el acta levantada con ocasión de dicha audiencia se le leyó al imputados lo contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo cual implica precisamente que el imputado tiene derecho de abstenerse a declarar y, a contrario sensu, el derecho de declarar si así lo desea, por lo cual este Tribunal considera improcedente la nulidad solicitada. SEXTO: Se admite la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes. SEPTIMO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias. OCTAVO: Se declaran inadmisibles las pruebas ofrecidas por la defensa del ciudadano Alexis Martínez. NOVENO: Se suspende condicionalmente el proceso a favor del ciudadano WILLIAMS HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.538.053, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano William Herrera, anteriormente identificado. UNDECIMO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos SANDRO FRANCISCO HERRERA Y JUNIOR ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.914.310 Y v-17.742.585, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3° ejusdem. DUODECIMO: Se dicta el auto de apertura a juicio en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad: N° V-17.744.696 edad: 20 años; oficio: buhonero, domicilio: la Vega, sector Las Casitas, vereda N° 18, casa N° no recuerda, Barrio Los Mangos, Caracas, Distrito Capital, hijo de Lina Rojas y José Martínez, ambos vivos, nacido en fecha: 22-04-82, los delitos de Violación Presunta y Privación Ilegitima de Libertad, establecidos respectivamente en los artículos 375 ordinal 4° y 175 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Elizabeth González, así como por el delito de privación ilegitima de libertad establecido en el artículo 175 ejusdem, perpetrado en contra de la ciudadana Emili Fernández. Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal, por ser las mismas necesarias, pertinentes, útiles, legales y lícitas. Se ordena abrir el juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente las actuaciones y objetos incautados. Se niega la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa del ciudadano Alexis Martínez por cuanto no cursan a los autos nuevos elementos que permitan inferir que han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida, por lo cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados. DECIMO TERCERO: Se orienta a las víctimas para que acudan ante el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de solicitar protección. Es todo. Remítase el expediente al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano William Herrera.-Quedan notificadas las partes.-
EL JUEZ
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO
EDUARDO SÁNCHEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SÁNCHEZ
CAUSA N° 2C 20530-02