REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado NÚÑEZ CENTENO JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.889.576 SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a sesenta (60) unidades tributarias TERCERO: se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
EL SECRETARIO,

EDUARDO SÁNCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

EDUARDO SÁNCHEZ.
ACT: N° 2C22505-03
JAR/ES/jar