REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de septiembre de 2003



III
DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que la aprehensión del imputado es legitima por cuanto la misma fue realizada in fraganti es decir cuando cometía el hecho. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decretan contra el imputado HERNANDEZ RIVAS JOVANNY ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.870.178, de 26 años de edad, residenciado en Los Alpes, Km. 27 de la carretera panamericana sector las Barracas casa S/N de color verde, Los Teques Estado Miranda, de profesión u oficio Obrero, hijo de Haide Rivas (v) y Cheo Hernández (v), las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 15 ante este Tribunal por un lapso de 6 meses, prohibición de concurrir al lugar del hecho y prohibición de comunicarse con la víctima, es todo.- Líbrese boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Quedan las partes debidamente notificadas.

EL JUEZ,

DR. JOSE AUGUSTO RONDON


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

Causa N° 2C23808-03