REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de septiembre de 2003



III
DECISION


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal considera que la aprehensión de los imputados fue flagrante, es decir, en el momento en que cometían el hecho. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta contra los imputados MORANTES CARLOS MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615, de 49 años de edad, residenciado en Avenida Intercomunal de Coche, Residencias Hipódromo, piso 11, apartamento 122, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0414-2304027, de profesión u oficio Taxista, hijo de María de Soto (f) y Padre Desconocido, nacido en fecha 22-05-54, de estado civil casado; y MORANTES ORTIZ CARLOS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.205.250 , de 22 años de edad, residenciado en Nueva Esparza, vía Autopista Caracas La Guaira, casa S/N, sector 03, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Gloria Ortiz (v) y Carlos Morante (v), nacido en fecha 18-12-80, de estado civil soltero, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con base en lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión de los imputados, el Internado Judicial de Los Teques. Es todo. Líbrense boletas de encarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda en su oportunidad legal, a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Quedan las partes debidamente notificadas.


EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 2C23869-03