REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de septiembre de 2003



III
DECISIÓN


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se decretan contra los imputados MENESES MARIN JESÚS RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.210.201, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Tinapuei I, Calle Principal, Las Tejerías, casa Nª 44, Estado Aragua, de profesión u oficio Electricista, hijo de Gladis Marín Yánez (v) y Sergio Rafael Meneses (v); MOSQUERA AMARISCUA JHONATAN ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.743.476, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Tejerías , Curipere, Calle San Rafael, casa Nº 14, hijo de Adelaida Marín (v) y Francisco Mosquera (f), y MARTÍNEZ PACHECO JOSÉ FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.717.610, de 19 años de edad, soltero, residenciado en Las Tejerías, Curiepe, Calle San Rafael, Casa Nª 13, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paula Pacheco (v) y José Francisco Marín (v), las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada quince (15) ante este Tribunal por un lapso de 6 meses, prohibición de concurrir al lugar del hecho y prohibición de comunicarse con la víctima. Es todo.- Líbrense boletas de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Quedan las partes debidamente notificadas.


EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON






LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Causa N° 2C23875-03