REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal. TERCERO: Se niega el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa CUARTO: Se declaran inadmisibles las pruebas ofrecidas por la defensa. QUINTO: Se dicta el auto de apertura a juicio contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.988.026 e indocumentado, respectivamente, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Se ordena abrir el juicio oral y público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente las actuaciones y objetos incautados. Se acuerda mantener la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre los imputados. Es todo. Remítase el expediente al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan Notificadas las Partes.
EL JUEZ
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Act. N° 2C 11862-02
JAR/ES