REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 08 de septiembre de 2003
III
DECISIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento penal ordinario, SEGUNDO: Este Tribunal decreta contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho días en la sede de este Tribunal y ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá devengar un ingreso mensual equivalente a cien (100) unidades tributarias, es todo”.-Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal y líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, lugar donde quedará recluido el imputado, hasta tanto de cumplimiento a la caución personal impuesta. Es todo. Quedan notificadas las partes.
EL JUEZ
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO
EDUARDO SÁNCHEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SÁNCHEZ
Causa. N° 2C 22975-03
JAR- ES