REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de septiembre de 2003
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 8 días por ante la sede de este Tribunal y por ante la sede de la Fiscalía Primera del Misterio Público, prohibición de concurrir al lugar del hecho y prohibición de comunicarse con las víctimas y testigos. Es todo. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACÓN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACÓN
Exp. No. 23031-03