REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por
autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE ANGEL ACOSTA MATAMOROS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 09-06-70, soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Carmen de Acosta (v) y Luis Acosta (V), residenciado en la Carretera Panamericana Km 41, Sector La Laguna, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.601, actualmente recluído en el Internado Judicial de Los Teques, relativa a la sustitución de la medida Privativa de Libertad decretada en contra del mismo, en fecha 26-08-02 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede por una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado ut supra mencionado las medidas cautelares, consistente en la presentación de dos (2) FIADORES, cada uno, de reconocida buena conducta, responsables y tener una capacidad económica para atender una obligación de SETENTA Y CINCO (75) unidades tributarias, per capita, a razón de Bs. 19.400,oo, además de ello presentar constancia de residencia y de buena conducta expedidas por la Primera Autoridad Civil del lugar de residencia, a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de este Despacho, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los ordinales 8 y 4 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal en relación con el artículo 258 Ibidem.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil tres ( 2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

23 LA SECRETARIA

YULIMAR TORRES ACHAN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA



AEGD/jcd.
Nro. 3C-9717/02