REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Decreta la Flagrancia de los hechos que motivaron la aprensión del imputado MATA INCIARTE JOEL ENRIQUE, nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, soltero, manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-15.914.965, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en El Barrio El Nacional, parte baja sector Las Casitas casa S/N° cerca de la escuelita Los Teques Estado Miranda, hijo de Flor María Inciarte (v) y Vicente Mata (v) de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico procesal Penal . TERCERO: Se imponen al imputado en autos las medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 ejudem, como son las contenidas en los ordinales 3° presentación cada ocho días por ante este Tribunal y 8°. La presentación de un fiador que acredite Cien (100) unidades tributarias. CUARTO: Se Ordena su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto cumpla con las medidas impuestas y se obtenga el resultado de la información solicitada al Juzgado 26 de Juicio del Area Metropolitana de Caracas. QUINTO. Se acuerda oficiar al tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del área Metropolitana de Caracas a los fines de obtener información sobre la causa que lleva ese Tribunal. Librese la Correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

EL SECRETARIO,


EDUARDO SANCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
CAUSA N° 4C 23163-03
JGHS/ES