REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Causa N° 4C-10178/02

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: BONFANTI HERNANDEZ CARLOS FLORENTINO, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 6.967.450, profesión u oficio obrero, residenciado en el Vigía, calle Bolivia casa n° 16, Los Teques Edo. Miranda.

FISCAL: Dr. CARLOS ESSER DE LIMA Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: GUZMAN YANEZ LUCY AMARLY.


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de BONFANTI HERNANDEZ CARLOS FLORENTINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 23 de febrero 1996, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: GUZMAN YANEZ LUCY AMARILY, quien manifestó resulta que yo tuve problemas con mi esposo y lo denuncie en la Delegación por unas lesiones que me causó, posteriormente cuando salió en libertad, se presento en mi casa donde ya desde hace tiempo ya no estaba viviendo y se introdujo escalando el muro por la parte posterior de la residencia y me golpeo y se llevo varios objetos que me pertenece… me ofendió verbalmente y se marcho con mis pertenecías. Es todo.

En vista del escrito presentado por el Representante de Ministerio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en lo que respecta al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, imputado a BONFANTI HERNANDEZ CARLOS FLORENTINO; por haber operado la extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 418 y 108 ordinal 6° ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal establece:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 23-02-1996, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido siete (07) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)


En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:


“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)


Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: CARLOS BONTY HERNANDEZ indocumentado, sin otros datos civiles o personales para su identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de GUZMAN YANEZ LUCY AMARILY de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano : BONFANTI HERNANDEZ CARLOS FLORENTINO, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 6.967.450, profesión u oficio obrero, residenciado en el Vigía, calle Bolivia casa n° 16, Los Teques Edo. Miranda, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de GUZMAN YANEZ LUCY AMARILY de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO L.
LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ.

ACT. NRO. 4C10178-02
JGHL/gh.